Resolución núm. 126 EXENTA, publicada el 27 de Febrero de 2018. APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE LA PLAGA CHINCHE PINTADO BAGRADA HILARIS EN LAS COMUNAS DE MONTE PATRIA, OVALLE Y COMBARBALÁ, PROVINCIA DE LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE LA PLAGA CHINCHE PINTADO BAGRADA HILARIS EN LAS COMUNAS DE MONTE PATRIA, OVALLE Y COMBARBALÁ, PROVINCIA DE LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 126 exenta.- La Serena, 15 de febrero de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta N° 2.433, de 2012, del Director Nacional del SAG que Delega atribuciones en Autoridades del SAG, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta N° 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta N° 1.557, de 2014, del Director Nacional del SAG, que Establece exigencias para la autorización de Plaguicidas y deroga resolución N° 3.670, de 1999; resolución exenta N° 3.346, de 2016, del Director Nacional del SAG, que Establece requisitos fitosanitarios para Viveros de Hortalizas, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta N° 1.557, de fecha 17 de marzo de 2017, que Establece Control Obligatorio de la Plaga Chinche Pintada Bagrada hilaris (Burmeister 1835 Hemiptera: Pentatomidae), y resolución exenta N° 6.491, de fecha 24 de octubre de 2017, que Establece medidas Fitosanitarias de emergencia para la Plaga Chinche Pintada Bagrada hilaris (Burmeister 1835 Hemiptera: Pentatomidae), ambos del Director Nacional del SAG; decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; y resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre Exención al Trámite de Toma de Razón, y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional,
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Que producto de una denuncia se detectó por primera vez en nuestro país la plaga Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae) en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana,
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Que en el período transcurrido se han observado daños a cultivos hortícolas como: coliflor, repollo, brócoli, rúcula, rabanito, kale y pak-choi, como también asociada a malezas: yuyo y rábano silvestre. Sin embargo se le considera una plaga altamente polífaga pudiendo afectar otros hospedantes,
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Que, en mérito de lo...
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