Resolución núm. 1253 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2018. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2018, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 704473289

Resolución núm. 1253 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2018. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2018, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2018, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Santiago, 23 de febrero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.253 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13;

  2. La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y

    Considerando:

  3. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado.

  4. La importancia de entregar soluciones dirigidas a: personas, territorios u otros proyectos que son relevantes para la gestión del Ministerio, proyectos que se denominan como focalizados.

  5. La necesidad de apoyar a los Adultos Mayores, en especial a aquellos con dependencia económica y/o física.

  6. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la Accesibilidad Universal de personas con capacidades diferentes, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.

  7. La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial aquellas de asbesto-cemento, debido al peligro de salud que ello reviste y de acuerdo a los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud en cuanto a su manipulación.

  8. La necesidad de apoyar a familias cuyas viviendas y/o barrios tienen problemas de plagas de xilófagos, para controlarlos y/o para evitar los daños que estos insectos ocasionan en la vivienda, ya sea de sus elementos verticales u horizontales, requiriéndose para lo anterior montos incrementados de subsidio para pagar reparaciones más complejas.

  9. La importancia de dar solución a las familias que tienen problemas en sus instalaciones de redes, ya sean eléctricas, sanitarias o de gas y así evitar los problemas producidos por fallas en sus servicios.

  10. Que, es necesario dar prioridad en solucionar los problemas de hacinamiento en las viviendas, y también de entregar una mejor calidad de vida a las familias que viven en 40 o menos metros cuadrados, priorizando construir las ampliaciones en altura para evitar que las viviendas se transformen en irregulares.

  11. La necesidad de entregar prioridad en la atención al denominado Plan Arauco, de la Región del Biobío, en lo referente a entregar soluciones de mejoramiento de las viviendas, mediante la atención de familias por medio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, dicto la siguiente

    Resolución:

  12. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:

    1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno: Podrán postular en este llamado Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos, proyectos de construcción o mejoramiento de inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario y se incluye una línea especial para atender barrios afectados con plagas de xilófagos. Este último tipo de proyecto se regirá por las condiciones especiales del resuelvo 6 de la presente resolución exenta.

    1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda: Podrán postular en este llamado los Proyectos de Seguridad de la Vivienda y de Habitabilidad de la Vivienda que cumplan con todo lo definido en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y además los siguientes proyectos con condiciones especiales:

    1.2.1 Proyectos de Seguridad de la Vivienda:

    1.2.1.1 Proyectos Estructurales dirigidos a realizar las obras necesarias para atender los problemas de estabilidad en las viviendas, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 8 de la presente resolución exenta, según corresponda.

    1.2.2 Proyectos de Habitabilidad:

    1.2.2.1 Proyectos referidos a problemas en la habitabilidad de la vivienda provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7 de esta resolución exenta.

    1.2.2.2 Proyectos que digan relación con facilitar el desplazamiento al interior de la vivienda de personas con discapacidad que requieran del uso permanente de silla de ruedas, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 9 de esta resolución exenta.

    1.2.2.3 Proyectos de mejoramiento de instalaciones tales como: redes sanitarias, eléctricas y de gas, las que se regirán por lo señalado en el resuelvo 10 de la presente resolución exenta.

    1.2.2.4 Proyectos de Habitabilidad que consulten el cambio de cubierta con asbesto-cemento, en los cuales se incrementará el monto del subsidio en un 20%, para asumir los mayores costos que implica el retiro de las planchas de asbesto-cemento, aplicando los protocolos de seguridad laboral concordados con el Ministerio de Salud (pintura, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio, etc.). Estos proyectos se regirán por lo señalado en el resuelvo 11 de esta resolución exenta.

    1.3 Título III, Ampliación de la Vivienda: En esta línea podrá participar cualquiera de los proyectos del Título III, señalados en la letra c) del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), no obstante, todas las viviendas, tras ser intervenidas con este subsidio, deberán alcanzar una superficie edificada mínima de 48 m2. Dentro de estos proyectos se dará prioridad a los siguientes:

    1.3.1 Dentro de esta línea se atenderán proyectos especiales de ampliación, destinados a acoger a un Adulto Mayor, o en caso de ser este último el propietario de la vivienda a intervenir, a albergar a uno o más familiares que vengan a residir con él, según lo detallado en el resuelvo 12 de esta resolución exenta.

    1.3.2 Proyectos de Ampliación que consulten atender a las familias que viven en condición de hacinamiento, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 13 de esta resolución exenta.

    1.3.3 Proyectos de ampliación para aquellas viviendas cuyo metraje de construcción sea igual o inferior a 40 metros cuadrados, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 14 de esta resolución exenta.

  13. Para este llamado se considerarán los siguientes tipos de proyectos como focalizados:

    2.1 Proyectos Focalizados del Título I, Mejoramiento del Entorno: Proyectos de Mejoramiento del Espacio Público referidos a la mitigación de la acción de Xilófagos.

    2.2 Proyectos Focalizados con línea especial de recursos, del Título II Mejoramiento de la Vivienda:

    1. Proyecto de Asbesto Cemento.

    2. Proyecto de Xilófagos.

      2.3 Proyectos Focalizados de Título II Mejoramiento de la Vivienda y del Título III Ampliación de la Vivienda, en los cuales un porcentaje de los integrantes del grupo podrá presentar proyectos de tipologías distintas a las señaladas a continuación:

    3. Proyecto para atención de Personas con Discapacidad.

    4. Proyecto Estructural.

    5. Proyecto de Instalaciones.

      2.4 Proyectos Focalizados del Título III, de Ampliación de la Vivienda:

    6. Proyecto para la atención de Personas Adultos Mayores.

    7. Proyecto para atender el hacinamiento en la vivienda.

    8. Proyecto de Ampliación en Viviendas de igual o menos de 40 metros cuadrados.

      2.5 A los Proyectos Focalizados señalados en el presente resuelvo 2., a excepción de los puntos 2.1 y 2.2, al total del grupo se le otorgará un puntaje...

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