Resolución núm. 12526 EXENTA, publicada el 30 de Octubre de 2017. AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN CUATRO (4) TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA UBICADOS EN EL SECTOR TOPATER DE CALAMA; EXIME DE CUMPLIR ALGUNOS DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACIÓN ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 4. DE SU ARTÍCULO 10º, Y LLAMA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES EN TERRENOS SINGULARIZADOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695777253

Resolución núm. 12526 EXENTA, publicada el 30 de Octubre de 2017. AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN CUATRO (4) TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA UBICADOS EN EL SECTOR TOPATER DE CALAMA; EXIME DE CUMPLIR ALGUNOS DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACIÓN ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 4. DE SU ARTÍCULO 10º, Y LLAMA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES EN TERRENOS SINGULARIZADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN CUATRO (4) TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA UBICADOS EN EL SECTOR TOPATER DE CALAMA; EXIME DE CUMPLIR ALGUNOS DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACIÓN ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 4. DE SU ARTÍCULO 10º, Y LLAMA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES EN TERRENOS SINGULARIZADOS

Santiago, 24 de octubre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 12.526 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial, lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 1º;

  2. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017, entre otros, a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;

  3. La resolución exenta Nº 8.421 (V. y U.), de fecha 28 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de enero de 2017, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en cinco (5) terrenos de propiedad del Serviu Región de Antofagasta y exime de cumplir algunos de los requisitos de localización establecidos en el punto 4 del artículo 10º del DS Nº 19 precitado;

  4. El oficio ordinario Nº 437, de fecha 10 de abril de 2017, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región de Antofagasta, en que solicita a la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo complementar la autorización para la aplicación del Programa al que alude el Visto a) precedente, en cuatro (4) terrenos singularizados, de propiedad del Serviu Región de Antofagasta; para la realización en ellos de un llamado a presentación de Proyectos Habitacionales de Integración Social y Territorial, conforme al artículo 1º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, precitado; eximiéndolos, además, de cumplir algunos de los requisitos de localización establecidos en el punto 4. del artículo 10º, del mismo DS Nº 19;

  5. Lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de octubre de 2008, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de noviembre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

  6. La información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social en su encuesta Casen 2015, que señala a la Región de Antofagasta dentro de las que presentan un mayor porcentaje de hogares con déficit cuantitativo;

  7. Que dentro de los objetivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se encuentra el de disminuir el déficit habitacional de los sectores más vulnerables, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales que permitan reducir este déficit en la Región de Antofagasta y, en particular, en la comuna de Calama;

  8. La planificación habitacional desarrollada en la Región de Antofagasta, por la parte de la Seremi Minvu y del Serviu, ambos de esa Región, respecto de la demanda, de los requerimientos habitacionales y de la identificación de terrenos en la comuna de Calama, que permitan el desarrollo de Proyectos Habitacionales de Integración Social y Territorial, considerando los lineamientos estratégicos de la actual Política Habitacional;

  9. El estudio de planificación territorial realizado por la Seremi Región de Antofagasta en el sector suroriente de la ciudad de Calama, que forma parte de las áreas de reserva para la futura expansión urbana de la comuna, a partir del cual se encuentra vigente el instrumento "Plan Seccional Topater", publicado en el Diario Oficial del 17 de marzo de 2009, el cual considera un área de 547,80 ha, cuyo uso de suelo es preferentemente residencial;

  10. La necesidad de habitar y desarrollar conjuntos habitacionales en los terrenos para los cuales se ejecutaron proyectos de macroinfraestructura de urbanización, correspondiente a la primera etapa del Plan Seccional Topater;

  11. La inexistencia de oferta habitacional en la comuna de Calama, para atender la demanda de familias interesadas en postular a programas de subsidio habitacional implementados por este Ministerio;

  12. La urgente necesidad de atender a las familias vulnerables y de sectores medios de la Región de Antofagasta, que se encuentran beneficiadas con un subsidio habitacional y que no han podido materializar la adquisición de una vivienda;

  13. La dificultad para que los desarrolladores privados participen de los llamados a presentación de proyectos en terrenos privados que ha realizado este Ministerio, debido al alto valor de comercialización de éstos, para la presentación de Proyectos Habitacionales de Integración Social, tal como ocurrió en los llamados dispuestos al efecto en los años 2015 y 2016, en el marco del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, y del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, respectivamente;

  14. Que las condiciones actuales de localización de los terrenos correspondientes a la primera etapa del Plan Seccional Topater, no les permite cumplir con la totalidad de los requisitos de localización exigidos en el número 4. del artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, por lo que se hace necesario eximirlos de algunos de ellos, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 11º del DS Nº 19 referido;

  15. Que mediante resolución exenta Nº 8.421 (V. y U.), de 2016, mencionada en Visto c) de la presente resolución, se autorizó la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en cinco (5) terrenos de propiedad del Serviu Región de Antofagasta y eximió de cumplir algunos de los requisitos de localización establecidos en el punto 4. del artículo 10º, del DS Nº 19 precitado;

  16. Que por oficio ordinario Nº 437, de 2017, mencionado en Visto d) de la presente resolución, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región de Antofagasta solicita a la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo complementar la autorización otorgada mediante resolución exenta Nº 8.421, de 2016, antes mencionada, para la aplicación del Programa al que alude el Visto a) precedente, en cuatro (4) terrenos singularizados, de propiedad del Serviu de la Región de Antofagasta, eximiéndolos además de cumplir...

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