Resolución núm. 1238 EXENTA, publicada el 01 de Julio de 2019. DETERMINA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS A NIVEL NACIONAL PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MONITOREO Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 796675065

Resolución núm. 1238 EXENTA, publicada el 01 de Julio de 2019. DETERMINA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS A NIVEL NACIONAL PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MONITOREO Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DETERMINA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS A NIVEL NACIONAL PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MONITOREO Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Núm. 1.238 exenta.- Santiago, 21 de junio de 2019.

Vistos:

  1. La ley Nº 21.064 que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones", publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018;

  2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;

  3. El decreto MOP Nº 1.381, de 16 de octubre de 2018, que establece orden de subrogación del cargo de Director General de Aguas;

  4. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº 203, que "Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";

  5. La resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  6. La resolución exenta DGA Nº 85, de 16 de enero de 2017, que reemplaza el Instructivo de Normas y Procedimientos de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas;

  7. La resolución DGA Nº 2.129 (exenta), de 29 de julio de 2016, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indica, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de información periódica;

  8. La resolución DGA Nº 2.745 (exenta) de 24 de octubre de 2018

  9. La resolución DGA Nº 475 (exenta) de 26 de marzo de 2019 y

    Considerando:

  10. Que, mediante la resolución DGA Nº 2.129 (exenta), de 29 de julio de 2016, se ordenó a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indica, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de información periódica.

  11. Que, mediante la resolución exenta DGA Nº 85, de 16 de enero de 2017, se reemplazó el Instructivo de Normas y Procedimientos de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas.

  12. Que, con fecha 27 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.064, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones".

  13. Que, en la citada ley Nº 21.064 se modifican los artículos 67 y 68 del Código de Aguas, quedando como siguen:

    "Artículo 67. Los derechos de aprovechamiento otorgados de acuerdo al artículo anterior, se podrán transformar en definitivos una vez transcurridos cinco años de ejercicio efectivo en los términos concedidos, y siempre que los titulares de derechos ya constituidos no demuestren haber sufrido daños. Lo anterior no será aplicable en el caso del inciso segundo del artículo 66, situación en la cual subsistirán los derechos provisionales mientras persista la recarga artificial.

    La Dirección General de Aguas declarará la calidad de derechos definitivos a petición de los interesados y previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso precedente.

    Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media.".

    "Artículo 68. La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo.".

  14. Que, tanto el artículo 67 como el artículo 68 del Código de Aguas indican que la Dirección General de Aguas, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación de instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos en las obras de captación de aguas subterráneas, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto.

  15. Que, considerando los preceptos legales citados, y debido a la grave y continua situación de escasez hídrica en el país, se hace necesario dejar sin efecto la resolución DGA Nº 2.129 (exenta), de 29 de julio de 2016, la resolución exenta DGA Nº 85, de 16 de enero de 2017, la resolución DGA Nº 2.745 (exenta) de 24 de octubre de 2018 y la resolución DGA Nº 475 (exenta) de 26 de marzo de 2019 y de acuerdo a la normativa vigente, determinar las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas.

    Resuelvo:

  16. Déjase sin efecto la resolución DGA Nº 2.129 (exenta), de 29 de julio de 2016, la resolución (exenta) DGA Nº 85, de 16 de enero de 2017, la resolución DGA Nº 2.745 (exenta) de 24 de octubre de 2018 y la resolución DGA Nº 475 (exenta) de 26 de marzo de 2019.

  17. Determínanse las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas:

    DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS:

Artículo 1 Instalación de Sistema de Medición de Extracciones.

Se deberá instalar uno de los 3 siguientes Sistemas de Medición de Extracciones:

  1. General

  2. Básico

  3. Para caudales muy pequeños.

El Sistema de Medición que le corresponda instalar a cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas será indicado por resolución DGA Regional, la cual se publicará en el Diario Oficial.

El Sistema de Medición será necesario tanto para las obras de captación, como para obras de restitución, en este último caso ya sea para derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos o aquellos que tengan una obligatoriedad de restituir caudales establecida en alguna resolución DGA, por ejemplo, en virtud de lo establecido en el artículo 149 número 7 del Código de Aguas.

1.1 Sistema de Medición General.

Este Sistema de Medición se compone de un sensor para medir caudal y volumen extraído (Flujómetro o Caudalímetro), un sensor para medir nivel freático (de presión, piezoresistivo, etc.), y un Data Logger para almacenar y respaldar los datos medidos en la obra de captación.

Figura 1. Esquema del Sistema de Medición General.

La obra de captación se refiere a la obra donde se capta el agua subterránea, pudiendo ser ésta un pozo, noria, pozo zanja, puntera, dren, entre otras.

Flujómetro o Caudalímetro. Este instrumento de medición debe tener las características mínimas indicadas en Cuadro 1.

Cuadro 1. Características mínimas del Flujómetro.

La instalación del flujómetro en primera instancia debe seguir las especificaciones técnicas señaladas por...

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