Resolución núm. 1237 EXENTA, publicada el 12 de Julio de 2019. FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS A PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, APROBADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 798649277

Resolución núm. 1237 EXENTA, publicada el 12 de Julio de 2019. FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS A PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, APROBADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS A PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, APROBADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016

Santiago, 24 de mayo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.237 exenta.

Visto:

El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; la Ley de Presupuestos del Sector Público, y lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

Resolución:

Apruébense las siguientes disposiciones que fijan el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, aprobado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en adelante también "el Programa":

Artículo 1°

Las siguientes disposiciones serán aplicables al desarrollo de los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y a la Fiscalización Técnica de Obras, sea que se trate de postulaciones individuales, grupales o colectivas, en Proyectos para el Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica para la Vivienda, conforme a lo establecido en el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

Para los efectos de la presente resolución, se estará a los vocablos y definiciones establecidas en el artículo 4º del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, así como a las que a continuación se señalan:

Actividad o Actividades de Asistencia Técnica: La o las labores de carácter técnico, jurídico y social que debe realizar la Entidad Patrocinante, Empresa Constructora o Contratista, o el Serviu, según corresponda, comprendidas dentro de los Servicios de Asistencia Técnica que regula la presente resolución, cuya realización permite la obtención de los productos especificados en los artículos 2º y 4º del presente Reglamento.

Carpeta del Proyecto: Legajo que debe contener los antecedentes técnicos, sociales y legales exigidos para la presentación del proyecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27, numeral 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y en la descripción de los servicios señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Contrato de Asistencia Técnica: Contrato que suscriben el o los beneficiarios de un subsidio de este Programa, ya sea a través de postulaciones individuales, grupales o colectivas, con la Entidad Patrocinante o con profesionales competentes, para que asuman la responsabilidad por la ejecución de los servicios de asistencia técnica que establece la presente resolución y la fiscalización técnica de obras, cuando corresponda. En este contrato se establecerán las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumen los profesionales en la preparación, postulación y desarrollo de los servicios de asistencia técnica y, cuando corresponda, la fiscalización técnica de obras. En todo caso, el contrato deberá contener los aspectos mínimos que establecerá el formato tipo proporcionado por el Serviu.

Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT): Convenio suscrito entre las Entidades Patrocinantes y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y cuyo formato fue aprobado por la resolución exenta Nº 5.081 (V. y U.), de 2016, que las habilita para realizar las labores de Asistencia Técnica del Programa en la región correspondiente. En él se establecen las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán las Entidades Patrocinantes en la preparación, postulación, desarrollo y ejecución de los proyectos y en el ámbito de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras que se describen en el Reglamento y en la normativa que regula el Programa.

Convenio Serviu - Cooperativa: Convenio suscrito entre Serviu y una Cooperativa Cerrada de Vivienda, regulada por el DFL Nº 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, el cual la habilita para actuar como Entidad Patrocinante en proyectos en que se intervengan las unidades de viviendas que la conforman. Este Convenio deberá establecer las obligaciones de las partes, sin que sea necesario suscribir el Convenio Regional de Asistencia Técnica.

Los Serviu, cuando corresponda, tendrán la responsabilidad de fiscalizar a las Cooperativas que actúen como Entidad Patrocinante de un proyecto, en los términos que indica el Convenio Serviu - Cooperativa.

Cuando una Cooperativa Cerrada de Vivienda actúe como Entidad Patrocinante, requiera contratar la realización de las labores de asistencia técnica, deberá hacerlo con personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en los rubros, especialidades y categorías que corresponda.

Convenio Serviu - Profesionales Independientes: Convenio suscrito entre el Serviu y profesionales independientes, con inscripción en el Registro de Consultores del Minvu, regulado mediante DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, que Aprueba el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quienes proveerán los servicios de asistencia técnica del proyecto, únicamente para proyectos correspondientes a la modalidad de Banco de Materiales.

Los contratos suscritos a través de esta modalidad permitirán a dichos profesionales dar atención simultánea a un máximo de 50 familias y establecer la responsabilidad del Serviu de fiscalizar a los profesionales contratados, cuando aquello corresponda.

DITEC: División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Entidad Patrocinante: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como Profesionales Independientes, Cooperativas Cerradas de Vivienda, Corporaciones, Fundaciones, Serviu y, excepcionalmente, Empresas Constructoras, según lo señalado en el artículo 35 del DS Nº 27, (V. y U.), de 2016, cuya función será la de desarrollar las labores de Asistencia Técnica que contempla este Programa.

Podrán prestar los servicios de asistencia técnica aquellas entidades que suscriban previamente el Convenio Regional de Asistencia Técnica con la Seremi Minvu correspondiente, los profesionales independientes que suscriban un convenio con Serviu y firmen el contrato de prestación de servicios de asistencia técnica con los postulantes, las Cooperativas Cerradas de Vivienda que suscriban el Convenio correspondiente con Serviu, las Empresas Constructoras, según lo señalado en el artículo 35 del Reglamento, y el Serviu, cuando corresponda. En dichos Convenios o Contratos, así como en los demás aspectos señalados en la presente resolución, se establecerán las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán las entidades que ejecutarán la asistencia técnica en los procesos de postulación, preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos, conforme a lo establecido por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

En los casos en que las Constructoras o Contratistas cumplan el rol de Entidad Patrocinante, la Seremi Minvu a petición de Serviu, podrá eximir a la Empresa de suscribir el CRAT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

Según el tipo de proyecto a ejecutar, podrán prestar directamente o contratar la asistencia técnica, las siguientes entidades:

Profesionales Independientes: Profesional que prestará los servicios de asistencia técnica en los casos previstos en el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Para ello deberán suscribir un convenio con Serviu y un contrato de prestación de servicios de asistencia técnica con cada postulante.

Fiscalización Técnica de Obras: Labor de control de la ejecución de las obras del proyecto, dando cumplimiento a la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente. Esta función debe ser realizada por la Entidad Patrocinante o, cuando corresponda, por el Serviu, por medio de sus profesionales o a través de personas naturales o jurídicas contratadas para desarrollar esta labor, debiendo encontrarse inscritas en el Registro de Consultores del MINVU, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en los rubros, especialidades y categorías que corresponda.

ASPECTOS GENERALES

  1. De la Responsabilidad de la Entidad Patrocinante

    La Entidad Patrocinante será responsable de la Prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, y de la Fiscalización Técnica de Obras, cuando corresponda, de los proyectos seleccionados a través de llamados a postulación correspondientes a los Capítulos del Programa.

  2. De los Antecedentes de los Profesionales y Técnicos que desarrollarán los Servicios de Asistencia Técnica y su Reemplazo

    Para acreditar la composición y calidad profesional del equipo consultor, la Entidad Patrocinante deberá presentar ante Serviu, al momento de ingresar el proyecto a postulación, lo siguiente:

    - Copia certificada por un Notario de los títulos profesionales de quienes ejecutarán las actividades de Asistencia Técnica y, cuando corresponda, de la Fiscalización Técnica de Obras. Dichos títulos deberán haber sido otorgados por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado. No será necesario que la Entidad Patrocinante exhiba nuevamente dichos antecedentes al presentar la documentación a que hace referencia este punto, en otro proyecto de la misma región.

    - Declaración Jurada Simple de compromiso de tales profesionales, que asegure su participación y responsabilidad en las actividades que involucra la Asistencia Técnica y la Fiscalización Técnica de Obras, cuando corresponda.

    - Se entenderá por profesional del...

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