Resolución núm. 1230 EXENTA, publicada el 24 de Febrero de 2017. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2017 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DESTINADO A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LAS REGIONES DE TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 667213841

Resolución núm. 1230 EXENTA, publicada el 24 de Febrero de 2017. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2017 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DESTINADO A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LAS REGIONES DE TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EXTRAORDINARIO 2017 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DESTINADO A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LAS REGIONES DE TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Santiago, 21 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.230 exenta.

Visto:

  1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y, en especial, lo dispuesto en su artículo 13.

  2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica.

  3. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  4. La circular Nº 6, de fecha 3 de febrero de 2017, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que fija las metas del programa habitacional correspondiente al año 2017.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas económicas que presenten deterioro.

    2. Que las intervenciones a realizar en los condominios de viviendas económicas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:

    Resolución:

  5. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Económicas emplazados en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Magallanes y de la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; y del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) y b.5), así como obras de los tipos señalados en las letras b.1), b.2) y b.3), que correspondan a bienes comunes edificados, contenidas en el artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio.

  6. Las comunidades postulantes podrán ser seleccionadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi) mediante resoluciones exentas, en los siguientes plazos del proceso dispuesto a continuación:

    1. Primer proceso de selección

    2. Segundo proceso de selección

    3. Tercer proceso de selección

      Únicamente podrán digitarse en el Sistema Rukan los proyectos previamente calificados por Serviu.

      Una vez publicada la resolución de selección correspondiente, la Seremi deberá publicar un extracto de las resoluciones en el Diario Oficial. En tanto Serviu, mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados.

  7. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006:

    1. Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la postulación colectiva, definida en el artículo 3º.

    2. Del monto de ahorro contenido en el artículo 9º.

    3. De lo establecido en el artículo 12, respecto a ser personas naturales.

    4. De lo establecido en el inciso tercero del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    5. De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y f) del artículo 16, para postulaciones al Título I y II, según corresponda, referidos a ser propietario o asignatario de la vivienda, contar con Ficha de Protección Social, ser dueños de otra propiedad habitacional y contar con el ahorro mínimo exigido, respectivamente.

    6. De lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 21, respecto a la presentación de una declaración jurada simple señalando no ser propietario o asignatario de otra vivienda y a la presentación del instrumento de Caracterización Socioeconómica, para los Títulos I y II, respectivamente.

    7. De la exigencia de la letra a) del inciso cuarto del artículo 37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o su endoso para efectuar pagos.

    8. De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II.

  8. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

    1. Condominios de Viviendas Económicas construidos o financiados por las instituciones de previsión social fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades, los cuales presenten deterioro físico y tengan una antigüedad superior a 5 años.

    2. Condominios de Viviendas Económicas con una antigüedad mínima de 25 años, compuestos por departamentos que posean un avalúo fiscal igual o inferior a 950 UF y que presenten graves condiciones de deterioro u obsolescencia en sus bienes comunes, las que deberán ser certificadas por el respectivo Seremi con el fin de emitir la resolución que declara al Condominio objeto del presente llamado. En estas copropiedades podrán desarrollarse únicamente proyectos de seguridad y habitabilidad en bienes comunes edificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, letras b.1) y b.2) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

    Para todos los efectos, se comprenderá como Vivienda Económica aquella descrita en el artículo 162 del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  9. Será exigencia que las copropiedades se encuentren formalizadas de acuerdo a los términos de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con anterioridad al ingreso de los antecedentes para la certificación de la Seremi como copropiedad objeto de este llamado. A quienes resulten seleccionados se les otorgará un Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los roles de las unidades.

    Se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

  10. Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y los residentes interesados en postular, deberán...

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