Resolución núm. 1220 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2019. DETERMINA NORMA GENERAL PARA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 818643717

Resolución núm. 1220 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2019. DETERMINA NORMA GENERAL PARA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA NORMA GENERAL PARA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA

Núm. 1.220 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 3, 8, 9, 13, 24, 31, 32, 33, 39 y siguientes, 61 N° 1, 68 letras b), f) y h) y 69 letras e), i) y n) de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la resolución Siaper N° 1.141/2016.

Considerando:

  1. Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 18.556, en su párrafo 2°, Título II: Del Padrón Electoral y de su Auditoría, en sus artículos 39 al 47, el Servicio Electoral debe contratar el servicio de auditoría al Registro Electoral, al Padrón Electoral con carácter de provisorio y a la Nómina Provisoria de Inhabilitados, con el objeto de revisar y determinar si contienen los antecedentes dispuestos por la ley, así como revisar también los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales utilizados en su elaboración.

  2. Que, las auditorías serán practicadas por dos empresas independientes de auditoría externa, de niveles equivalentes, inscritas en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero, las cuales deberán cumplir con los requisitos de capacidad, tamaño, confiabilidad y garantía que, mediante una norma general, determinará el Servicio Electoral.

  3. Que, la selección de las empresas de auditoría debe efectuarse a través de una licitación pública, dentro de la que seleccionará y adjudicará a dos empresas de entre las cuatro que, cumpliendo con las bases de licitación, hayan efectuado las mejores ofertas por sus servicios. En caso de haber menos de cuatro, la selección se circunscribirá a todas ellas.

  4. Que, para estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 18.556, el Consejo Directivo del Servicio Electoral debe determinar una norma general que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad, tamaño, confiabilidad y garantía por parte de las empresas auditoras que participen en la correspondiente licitación pública.

  5. Que, conforme a lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en la sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2019, tomó el acuerdo respectivo determinando los requisitos de capacidad, tamaño, confiablidad y garantía que deben cumplir las empresas de auditoría.

  6. Que, de acuerdo a lo señalado en...

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