Resolución núm. 1217 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2019. SE FIJA MEDIO DE AUTENTICACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 52, DE ABRIL DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 785814877

Resolución núm. 1217 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2019. SE FIJA MEDIO DE AUTENTICACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 52, DE ABRIL DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

SE FIJA MEDIO DE AUTENTICACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 52, DE ABRIL DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 1.217 exenta.- Santiago, 8 de mayo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de junio de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 747, de agosto de 1953, del Ministerio de Economía; en el decreto Nº 183, de agosto de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo); en la ley Nº 21.131, de enero de 2019, que establece pago a treinta días, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto Nº 52, de abril de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el 16 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.131, de esta cartera Ministerial, que modificó la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y estableció el pago a treinta días.

  2. - Que, el decreto Nº 52, de abril de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aprobó el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.983.

  3. - Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 letra b) del reglamento de Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño debe definir mediante resolución, el método de autenticación para la realización de los trámites en línea establecidos en el reglamento señalado, resolución que por este acto se dicta.

Resuelvo:

Artículo único

Fíjase como método de autenticación para la realización de los trámites en línea establecidos en el decreto Nº 52...

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