Resolución núm. 1214 EXENTA, publicada el 20 de Junio de 2016. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 1.214 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2016.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución afecta Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; resolución afecta Nº 1, de 6 de enero de 2015; resolución exenta Nº 3.513 del SAG, de 7 de diciembre de 1995, y las facultades que me han sido otorgadas como Director Regional.
Considerando:
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Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
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Que, con fecha 26 de mayo de 2016, se ha(n) detectado la presencia de algunos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna Lo Prado. (Municipio).
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Que en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
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Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
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Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 Km. alrededor de las detecciones,
Resuelvo:
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Establézcase:
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A partir de fecha 26 de mayo de 2016, como área reglamentada, el polígono de 43 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
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El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Cerro Navia, Renca, Conchalí, Pudahuel, Quilicura, Maipú, Providencia, Ñuñoa, San Joaquín, Lo Espejo, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Santiago, San Miguel, Recoleta y totalmente las comunas de Estación Central, Lo Prado, Quinta Normal e Independencia.
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Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 25 de mayo de 2016, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
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Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el...
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