Resolución núm. 1209 EXENTA, publicada el 23 de Agosto de 2019. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN Y/O REEMPLAZO DE DATOS PARA SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES (CEMS) Y REVOCA RESOLUCIÓN Nº 33 EXENTA, DE 19 DE ENERO DE 2015, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 809469993

Resolución núm. 1209 EXENTA, publicada el 23 de Agosto de 2019. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN Y/O REEMPLAZO DE DATOS PARA SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES (CEMS) Y REVOCA RESOLUCIÓN Nº 33 EXENTA, DE 19 DE ENERO DE 2015, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN Y/O REEMPLAZO DE DATOS PARA SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES (CEMS) Y REVOCA RESOLUCIÓN Nº 33 EXENTA, DE 19 DE ENERO DE 2015, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 1.209 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas; en el decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico; en el decreto supremo Nº 29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento y deroga decreto Nº 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 167, de 1999, Minsegpres, que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fijó la estructura orgánica interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2º nivel que indica, a persona señalada; en la resolución exenta Nº 565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y asigna labores directivas; en la resolución exenta Nº 81, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente fue para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Atmosférica, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia.

  2. La letra a) del artículo 3º de la Losma que faculta a esta Superintendencia para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley.

  3. La letra b) del artículo 3º de la Losma, que dispone que esta Superintendencia debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley.

  4. Que, la letra ñ) del artículo 3º, del mismo cuerpo normativo, establece que esta Superintendencia tiene como atribución impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.

  5. Que, el artículo 13 del decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión para centrales termoeléctricas, señala que la Superintendencia podrá definir los requerimientos mínimos de operación, control de calidad y aseguramiento de los datos del sistema de monitoreo continuo de emisiones, la información adicional, los formatos y medios correspondientes para la entrega de información.

  6. El artículo 16 del decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico, establece que los titulares de las fuentes emisoras deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Seremi del Medio Ambiente correspondiente, informes mensuales que den cuenta sobre el cumplimiento de la presente norma y un informe anual que consolide la información del año calendario. Dicho artículo indica que los contenidos y el formato de presentación del informe mensual y anual serán establecidos por esta Superintendencia.

  7. El artículo 15 del decreto supremo Nº 29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto Nº 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que corresponderá el control y fiscalización de esta norma de emisión a esta Superintendencia.

  8. Que, el decreto supremo Nº 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 167, de 1999, Minsegpres, que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada, dispone en el inciso final del artículo 7º, que la Superintendencia podrá definir los requerimientos mínimos de operación, control de calidad y aseguramiento de los datos del sistema de monitoreo continuo de emisiones, la información adicional, los formatos y medios correspondientes para la entrega de información.

  9. Que, por su parte, tanto las normas, condiciones y medidas de una Resolución de Calificación Ambiental, como en el control de límites de emisión fijados en un Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, establecen la obligación de contar con un Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS).

  10. Que, el Ministerio del Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones legales contenidas en la letra o) del artículo 70 de la ley Nº 19.300, interpretó administrativamente ciertos aspectos de la norma de emisión de centrales termoeléctricas. De esta manera, la Circular Nº 1, de 2015, del referido Ministerio, mediante la cual se publicó la "Interpretación administrativa del decreto Nº 13, de 2011, Norma de emisión para centrales termoeléctricas de reemplazo de circular Nº 2, de 18 de diciembre de 2013", establece, respecto al punto 5 referido a los criterios de evaluación de cumplimiento de la norma, en su letra C) Procedimientos de sustitución de datos, que, para efectos del proceso de reporte trimestral periódico, la Superintendencia podrá disponer de un procedimiento de sustitución de datos.

  11. Que, para cumplir con la correcta aplicación y fiscalización de Instrumentos de Carácter Ambiental mencionados que, exijan la instalación de un CEMS, es necesario revisar, uniformar y establecer procedimientos a seguir durante los periodos en que el CEMS se encuentre fuera de control y sea incapaz de generar datos de calidad asegurada. Ante ello, se presenta el siguiente procedimiento que contiene las alternativas y el procedimiento para ejecutar sustituciones de datos, en períodos que el CEMS esté fuera de control.

  12. Que, en virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

    Resuelvo:

    Primero. Aprobar el documento denominado "Procedimiento de sustitución y/o reemplazo de datos para sistemas de monitoreo continuo de emisiones (CEMS)", cuyo texto íntegro se acompaña a la presente resolución, entendiéndose formar parte de la misma.

    Segundo. Destinatarios. El presente procedimiento está dirigido a los titulares de fuentes emisoras afectas a una Norma de Emisión, a Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, a Resoluciones de Calificación Ambiental, o de cualquier otro instrumento de carácter ambiental que disponga de la obligación de instalar y validar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS), así como reportar con dicho sistema.

    Tercero. Ámbito de aplicación. El procedimiento establecido en el siguiente documento aplica a los periodos en que el CEMS se encuentre fuera de control, para los reportes exigidos en una Norma de Emisión, Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, o por una Resolución de Calificación Ambiental o de cualquier otro instrumento de carácter ambiental que disponga de la obligación de instalar y validar CEMS.

    Cuarto. Revocación. Siendo necesario para el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la ley Nº 19.880, se deja sin efecto la resolución exenta Nº 33, de 19 de enero de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece "Instrucción de carácter general sobre remisión de información para norma de emisión de centrales termoeléctricas", desde la entrada en vigencia de este acto administrativo.

    Quinto. Accesibilidad. El...

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