Resolución núm. 1208 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2020. PRORROGA RESOLUCIONES D.G.A. (EXENTAS ) N° 492, DE 27 DE MARZO; N° 957, DE FECHA 20 DE MAYO, N° 1.014, DE 3 DE MAYO, Y N° 1.141, DE 24 DE JUNIO, TODAS DE 2020, QUE DISPONEN SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
PRORROGA RESOLUCIONES D.G.A. (EXENTAS ) N° 492, DE 27 DE MARZO; N° 957, DE FECHA 20 DE MAYO, N° 1.014, DE 3 DE MAYO, Y N° 1.141, DE 24 DE JUNIO, TODAS DE 2020, QUE DISPONEN SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA
Núm. 1.208 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2020.
Vistos:
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El decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV);
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El Instructivo Presidencial N° 3, de 16 de marzo de 2020, que ha establecido una serie de medidas, entre las cuales se encuentran instrucciones para proteger a los trabajadores del Sector Público;
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El oficio N° 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19;
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El artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 2001;
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Los artículos 1°, 3°, 32, y 63 de la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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Los artículos 130 y siguientes; 146 bis; 172, 173, 303, 306, 307, 314 y 315 del Código de Aguas; y la atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
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Las resoluciones D.G.A. (exentas) N° 492, de 27 de marzo; N° 957, de fecha 20 de mayo, N° 1.014, de 3 de mayo, y N° 1.141, de 24 de junio, todas de 2020.
Considerando:
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Que, mediante decreto N° 4, del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, se decretó la alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación, a nivel mundial, del nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCov).
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Que, es un hecho público y notorio que la pandemia de 2019-nCov, ha hecho necesario establecer una serie de restricciones a la población chilena para el cuidado de la salud pública. Dichas medidas impactan directa o indirectamente en la posibilidad que tienen los administrados de intervenir en los procedimientos administrativos, ya sea acompañando documentos o antecedentes; interponiendo recursos o bien, presentando oposiciones a procedimientos iniciados por terceros, todo dentro de los plazos legales.
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Que, en dicho contexto, la Contraloría General de la República, por medio del oficio N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, estableció medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, dentro de las que se encuentra...
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