Resolución núm. 1208 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2020. PRORROGA RESOLUCIONES D.G.A. (EXENTAS ) N° 492, DE 27 DE MARZO; N° 957, DE FECHA 20 DE MAYO, N° 1.014, DE 3 DE MAYO, Y N° 1.141, DE 24 DE JUNIO, TODAS DE 2020, QUE DISPONEN SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846377280

Resolución núm. 1208 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2020. PRORROGA RESOLUCIONES D.G.A. (EXENTAS ) N° 492, DE 27 DE MARZO; N° 957, DE FECHA 20 DE MAYO, N° 1.014, DE 3 DE MAYO, Y N° 1.141, DE 24 DE JUNIO, TODAS DE 2020, QUE DISPONEN SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

PRORROGA RESOLUCIONES D.G.A. (EXENTAS ) N° 492, DE 27 DE MARZO; N° 957, DE FECHA 20 DE MAYO, N° 1.014, DE 3 DE MAYO, Y N° 1.141, DE 24 DE JUNIO, TODAS DE 2020, QUE DISPONEN SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA

Núm. 1.208 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2020.

Vistos:

  1. El decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV);

  2. El Instructivo Presidencial N° 3, de 16 de marzo de 2020, que ha establecido una serie de medidas, entre las cuales se encuentran instrucciones para proteger a los trabajadores del Sector Público;

  3. El oficio N° 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19;

  4. El artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 2001;

  5. Los artículos , , 32, y 63 de la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  6. Los artículos 130 y siguientes; 146 bis; 172, 173, 303, 306, 307, 314 y 315 del Código de Aguas; y la atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;

  7. Las resoluciones D.G.A. (exentas) N° 492, de 27 de marzo; N° 957, de fecha 20 de mayo, N° 1.014, de 3 de mayo, y N° 1.141, de 24 de junio, todas de 2020.

    Considerando:

  8. Que, mediante decreto N° 4, del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, se decretó la alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación, a nivel mundial, del nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCov).

  9. Que, es un hecho público y notorio que la pandemia de 2019-nCov, ha hecho necesario establecer una serie de restricciones a la población chilena para el cuidado de la salud pública. Dichas medidas impactan directa o indirectamente en la posibilidad que tienen los administrados de intervenir en los procedimientos administrativos, ya sea acompañando documentos o antecedentes; interponiendo recursos o bien, presentando oposiciones a procedimientos iniciados por terceros, todo dentro de los plazos legales.

  10. Que, en dicho contexto, la Contraloría General de la República, por medio del oficio N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, estableció medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, dentro de las que se encuentra...

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