Resolución núm. 1208 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.557, DE 2014, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Y LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 620181266

Resolución núm. 1208 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.557, DE 2014, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Y LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.557, DE 2014, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Y LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA

Núm. 1.208 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2016.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 4.601, Sobre Caza; la Ley Nº 19.039, que Establece Normas Aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; los decretos supremos Nº 719, de 1989, que Promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; Nº 238, de 1990, que Promulga el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, de 16 de septiembre de 1987; Nº 37, de 2005, que Promulga el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y sus Anexos, y Nº 38, de 2005, que Promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las resoluciones Nº 1.400, de 2015; Nº 1.557, de 2014; Nº 7.341 de 2012; Nº 5.392 de 2009; Nº 6.666 de 2009; Nº 1.297 de 2007; Nº 1.404 de 2003, Nº 1.038 de 2003; Nº 92 de 2002; Nº 2.229 de 2001; Nº 2.198 de 2000; Nº 2.196 de 2000; 2.195 de 2000, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.

  2. Que, el Servicio en base a los avances regulatorios en el ámbito internacional, está implementando el sistema de evaluación por equivalencia en el proceso de evaluación y autorización de plaguicidas.

  3. Que, en ese contexto se dictó la resolución Nº 1.557, de 2014, que establece las nuevas exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga la resolución Nº 3.670, del año 1999.

  4. Que, se ha determinado la necesidad de precisar y ajustar algunos requerimientos establecidos en la norma aludida en el considerando precedente, en concordancia con las normas nacionales e internacionales relacionadas con el proceso de evaluación y autorización de plaguicidas de uso agrícola, que han sido actualizadas.

  5. Que, atendida las modificaciones que se incorporan a la citada resolución, se requiere necesariamente postergar su entrada en vigor.

    Resuelvo:

  6. Modifícase la resolución Nº 1.557, de 2014, de este Servicio, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga resolución Nº 3.670, de 1999, en la siguiente forma:

    1.1. Modifícase el numeral 2 de la siguiente forma:

    a) Incorpórase la siguiente letra e. bis: "e. bis. Especificación del Servicio: Aquella especificación de parámetros de calidad tales como pureza de la sustancia activa, contenido máximo de impureza relevante u otro, que el Servicio establece para la evaluación y autorización de un plaguicida por equivalencia e identidad.".

    b) Sustitúyese el literal f por el siguiente: "f. Formulación: Fabricación del producto formulado.".

    c) Elimínase el literal g.

    d) Incorpórase la siguiente letra n. bis: "n. bis. Producción: Fabricación de sustancias activas de un plaguicida natural.".

    e) Sustitúyese el literal ñ por el siguiente: "ñ. Productor: Fabricante de sustancias activas de un plaguicida natural.".

    f) Elimínase la letra t.

    g) Suprímese en la tabla de acrónimos, la siguiente fila: "HDST: | Hoja de Datos de Seguridad de Transporte. | MSDS".

    1.2. Modifícase el numeral 3 de la siguiente manera:

    a) Sustitúyese el literal b por el siguiente: "b. Por equivalencia: para los plaguicidas formulados en base a sustancias activas químicas sintéticas, para las cuales exista una especificación del Servicio, quedando excluidos de este tipo de autorización los plaguicidas naturales (plaguicidas semioquímicos, plaguicidas naturales químicos y plaguicidas biológicos).".

    b) Modifícase la letra c de la siguiente manera:

    i) Reemplázase la expresión "plaguicidas formulados y sustancias activas" por "para plaguicidas formulados".

    ii) Sustitúyese el numeral romano i. por el siguiente: "i. Plaguicidas en base a sustancia activa idéntica o productos formulados idénticos a otros ya autorizados.".

    1.3. Modifícase el numeral 4 de la siguiente manera:

    a) Modifícase el numeral 4.2 de la siguiente forma:

    i) Sustitúyese en el párrafo quinto la frase: "Certificado de Fabricación/Formulación/Producción; Certificados de Producto Libre de OGM emitido por el fabricante/formulador/productor en el extranjero" por "Certificado de Fabricación/Formulación/Producción emitido por el fabricante de sustancia activa/fabricante de producto formulado/productor, o un tercero por contrato en el extranjero; Certificados de Producto Libre de OGM emitido por el fabricante de sustancia activa/fabricante de producto formulado/productor en el extranjero".

    ii) Intercálase en el párrafo séptimo, entre la palabra "facultado" y el artículo "el", la preposición "por".

    b) Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 4.4. la frase "formulador del plaguicida" por "fabricante del producto formulado".

    1.4. Modifícase el numeral 5 de la siguiente manera:

    a) Modifícase el numeral 5.1. en los siguientes términos:

    i) Sustitúyese en el literal a. la expresión "y HDST", la primera vez que aparece en su texto, por la frase "según la Norma Chilena NCh2245 vigente si se importa o fabrica en el país, o según la norma que corresponda al país de origen del plaguicida, cuando no se cumpla lo anterior", y reemplázase la coma (,) que sigue a dicha frase, por un punto y coma (;).

    ii) Reemplázase en el mismo literal a. la expresión "y HDST", la segunda vez que aparece en su texto, por "según la Norma Chilena NCh2245 vigente".

    b) Modifícase el numeral 5.2. en los siguientes términos:

    i) Sustitúyese en el literal a. la expresión "y HDST para Chile", por "según la Norma Chilena NCh2245 vigente".

    ii) Sustitúyese en el mismo literal a. la expresión "y HDST", por "según la Norma Chilena NCh2245 vigente".

    1.5. Reemplázase la última oración del numeral 6.2.1. por la siguiente:

    "Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en la presente resolución, el Servicio lo comunicará por escrito al solicitante, quien tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para completar la documentación faltante. En caso de no dar respuesta o no complementar adecuadamente las observaciones y no conformidades efectuadas por el Servicio, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá a la devolución del expediente.".

    1.6. Modifícase el numeral 8 de la siguiente manera:

    a) Agrégase en el numeral 8.1.1., a continuación de la palabra "Fabricante" la frase "de la sustancia activa".

    b) Incorpórase el siguiente nuevo numeral 8.1.15.:

    "8.1.15. Países a los que se exportará, cuando corresponda.".

    c) Sustitúyese el numeral 8.2.2. por el siguiente:

    "8.2.2. Punto de fusión o congelamiento (p). En caso que la sustancia activa sublime, señalar la temperatura a la que sublima (Punto de sublimación), o el proceso contrario. En caso que la sustancia activa se descomponga, señalar la temperatura a la que se descompone (Punto de descomposición).

    Punto de fusión (t), para sustancias activas que sean sólidas sobre 0ºC. En caso que la...

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