Resolución núm. 120, publicada el 17 de Febrero de 2021. DETERMINA LA CANTIDAD DE EJEMPLARES, PLAZO Y RENOVACIÓN PARA EL PRÉSTAMO DOMICILIARIO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y OTROS QUE CONFORMEN COLECCIONES DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 858022852

Resolución núm. 120, publicada el 17 de Febrero de 2021. DETERMINA LA CANTIDAD DE EJEMPLARES, PLAZO Y RENOVACIÓN PARA EL PRÉSTAMO DOMICILIARIO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y OTROS QUE CONFORMEN COLECCIONES DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

DETERMINA LA CANTIDAD DE EJEMPLARES, PLAZO Y RENOVACIÓN PARA EL PRÉSTAMO DOMICILIARIO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y OTROS QUE CONFORMEN COLECCIONES DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Núm. 120.- Santiago, 2 de febrero de 2021.

Vistos:

La ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL Nº 35 de 2017; el DFL Nº 5.200 de 1929; y el decreto Nº 6.234 de 1929; todos del Ministerio de Educación Pública; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; el DS Nº 1 de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y las necesidades del Servicio.

Considerando:

  1. - Que, la misión del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas es contribuir al desarrollo integral de los miembros de una comunidad determinada y a su propia identidad, con la participación de la comunidad, actuando como puente entre la cultura acumulada y el libre acceso de dicha comunidad a la información, conocimiento y recreación.

  2. - Que, según dispone el artículo Nº81 del decreto Nº6.234 de 1929 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, "La cantidad de obras que puedan retirarse a la vez, el plazo del préstamo y el modo de renovación será determinado anualmente por el Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos mediante resolución".

  3. - Que, en virtud de lo establecido en el artículo 86 del decreto Nº6.234 de 1929 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, lo indicado en el considerando anterior es aplicable al resto de las Bibliotecas dependientes de la Dibam, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

  4. - Que, actualmente las colecciones disponibles a préstamo domiciliario abarcan tanto material bibliográfico impreso, como en otros formatos, mapas, planos, raleas, elementos didácticos y funcionales con el fin de cumplir con las "misiones claves referentes a lo información, alfabetización, la educación y la cultura".

  5. - Que, el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, en atención a lo indicado en el Manifiesto de la IFLA/Unesco sobre la Biblioteca Pública 1994, reconoce que "Los servicios de la biblioteca han de adaptarse a las necesidades de las distintas comunidades en áreas rurales y urbanas".

  6. - Que, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural mantiene vigente Convenios de Comodato y...

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