Resolución núm. 12, publicada el 21 de Abril de 2020. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.059, DE 2019, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGIRÁ EL 'COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843656909

Resolución núm. 12, publicada el 21 de Abril de 2020. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.059, DE 2019, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGIRÁ EL 'COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.059, DE 2019, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGIRÁ EL "COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA"

Núm. 12.- Santiago, 24 de enero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. El inciso tercero del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que dispone: "El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".

  2. El Acuerdo de Consejo Nº 2.927, de 2016, que creó el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena", el que fue modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.949, Nº 2.978 y Nº 2.983, todos de 2017, Nº 3.017, de 2018, y Nº 3.027, de 2019.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 3.059, de 2019, que "Modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.927, de 2016, que Crea "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, Modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.949, Nº 2.978 y Nº 2.983, todos de 2017, Nº 3.017, de 2018, y Nº 3.027, de 2019; y Aprueba Texto Refundido de las Normas por las que se Regirá".

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.059, de 2019.

  2. Apruébase el siguiente texto refundido del Reglamento por el cual se regirá el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena":

Título I DEL COMITÉ Y SU OBJETO Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Créase el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena", que será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.

Artículo 2º

El "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena" tendrá por objeto contribuir al aumento del ingreso económico de los pueblos indígenas de Chile, a través del desarrollo de un mecanismo innovador de apoyo a iniciativas empresariales, económica y socioculturalmente sustentables, principalmente en los siguientes sectores: agropecuario, forestal, energías renovables no convencionales (ERNC), turismo y acuícola.

Título II DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES Artículos 3 a 12
Párrafo 1º "Del Consejo Directivo" Artículos 3 a 10
Artículo 3º

El "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena" tendrá un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:

1) El Ministro de Desarrollo Social y Familia, o quien lo sustituya a futuro en la dirección de la política indígena, quien lo presidirá cuando sesione en Pleno; o un representante de éstos, designado por aquéllos.

2) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación o un representante de éste, designado por él.

3) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud de Corfo.

4) Un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, designado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, previa solicitud de Corfo.

5) Un representante del Ministerio de Energía, designado por el Ministro de Energía, previa solicitud de Corfo.

6) El Director Ejecutivo de la "Corporación Nacional Forestal - Conaf", o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.

7) Un representante de Corfo, designado por su Vicepresidente Ejecutivo.

8) El Director Nacional del "Instituto de Desarrollo Agropecuario - Indap", o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.

9) El Director Nacional de la "Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -Conadi", o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.

10) Un representante del Consejo de la "Corporación Nacional de Desarrollo Indígena - Conadi", designado por el Consejo Nacional de esa Corporación, previa solicitud de Corfo.

11) El Gerente General del "Servicio de Cooperación Técnica - Sercotec", o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.

12) El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.

13) El Director General de la "Dirección de Promoción de Exportaciones - Prochile", o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.

Los integrantes mencionados en los numerales anteriores serán reemplazados, en caso de ausencia o impedimento, por las personas designadas por el titular o la autoridad que hubiere designado al titular.

En caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social y Familia, o quien lo sustituya a futuro en la dirección de la política indígena, presidirá las sesiones del Consejo Directivo en Pleno, el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo. A falta de ambos, presidirá la sesión el Consejero que se designe al efecto en esa instancia.

Los Consejeros deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título...

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