Resolución núm. 12, publicada el 31 de Mayo de 2019. PRORRÓGUESE LA EXENCIÓN TEMPORAL DE TOMA DE RAZÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCEDEN INDULTOS - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 788795297

Resolución núm. 12, publicada el 31 de Mayo de 2019. PRORRÓGUESE LA EXENCIÓN TEMPORAL DE TOMA DE RAZÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCEDEN INDULTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

PRORRÓGUESE LA EXENCIÓN TEMPORAL DE TOMA DE RAZÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCEDEN INDULTOS

Núm. 12.- Santiago, 6 de mayo de 2019.

Vistos:

Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes; lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, y resolución Nº 7, de 2019, ambas de esta Entidad Fiscalizadora, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

  2. - Que, el inciso 5º del artículo 10 de la ley Nº 10.336 faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.

  3. - Que, un correcto ejercicio de las potestades de control, considerando los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, exige priorizar y revisar las materias consideradas esenciales por el Contralor General.

  4. - Que, en atención al dinamismo actual de la Administración, resulta necesario revisar periódicamente los tipos de actos que se deben someter a toma de razón, pudiéndose determinar de dicho análisis que es preciso intensificar el control de juridicidad en aquellos decretos y resoluciones de órganos de la Administración que lo ameritan en función del riesgo y/o del monto, estableciendo afectaciones temporales.

  5. - Que, respecto de órganos de la administración que emitan actos administrativos sin observaciones relevantes se podrán establecer exenciones temporales, las que serán fiscalizadas a través de controles de reemplazo.

  6. - Que, en mérito de lo señalado esta Entidad Fiscalizadora emitió la resolución Nº 13, de 2018, que exime temporalmente de toma de razón los actos administrativos que conceden indultos.

  7. - Que, tal medida se adoptó en consideración a que la tramitación de dichos actos administrativos, en los últimos años, se ajustó al marco normativo, sin haberse formulado observaciones de relevancia, y teniendo presente, a su vez, los principios de eficacia, eficiencia y economicidad...

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