Resolución núm. 12, publicada el 31 de Mayo de 2019. PRORRÓGUESE LA EXENCIÓN TEMPORAL DE TOMA DE RAZÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCEDEN INDULTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
PRORRÓGUESE LA EXENCIÓN TEMPORAL DE TOMA DE RAZÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCEDEN INDULTOS
Núm. 12.- Santiago, 6 de mayo de 2019.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes; lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, y resolución Nº 7, de 2019, ambas de esta Entidad Fiscalizadora, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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- Que, la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
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- Que, el inciso 5º del artículo 10 de la ley Nº 10.336 faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.
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- Que, un correcto ejercicio de las potestades de control, considerando los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, exige priorizar y revisar las materias consideradas esenciales por el Contralor General.
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- Que, en atención al dinamismo actual de la Administración, resulta necesario revisar periódicamente los tipos de actos que se deben someter a toma de razón, pudiéndose determinar de dicho análisis que es preciso intensificar el control de juridicidad en aquellos decretos y resoluciones de órganos de la Administración que lo ameritan en función del riesgo y/o del monto, estableciendo afectaciones temporales.
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- Que, respecto de órganos de la administración que emitan actos administrativos sin observaciones relevantes se podrán establecer exenciones temporales, las que serán fiscalizadas a través de controles de reemplazo.
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- Que, en mérito de lo señalado esta Entidad Fiscalizadora emitió la resolución Nº 13, de 2018, que exime temporalmente de toma de razón los actos administrativos que conceden indultos.
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- Que, tal medida se adoptó en consideración a que la tramitación de dichos actos administrativos, en los últimos años, se ajustó al marco normativo, sin haberse formulado observaciones de relevancia, y teniendo presente, a su vez, los principios de eficacia, eficiencia y economicidad...
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