Resolución núm. 12 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2017. DEROGA RESOLUCIONES N° 3.995, DE 2013, Y N° 8.188, DE 2016, Y MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 683760109

Resolución núm. 12 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2017. DEROGA RESOLUCIONES N° 3.995, DE 2013, Y N° 8.188, DE 2016, Y MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEROGA RESOLUCIONES N° 3.995, DE 2013, Y N° 8.188, DE 2016, Y MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 12 exenta.- Valparaíso, 14 de junio de 2017.

Vistos:

El artículo 6º del decreto de Hacienda Nº 393, publicado en el Diario Oficial de fecha 11.05.1979, mediante el cual se creó la Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

El Nº 10 del artículo 2º de la ley Nº 20.997, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera, e introduce diversas modificaciones, entre otras, a la Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, modificando el plazo de permanencia del beneficiario en el exterior e incorporando seis notas legales a la Partida arancelaria.

El artículo 6º de la ley Nº 20.997 (D.O. 13.03.2017), que establece que las modificaciones a la Partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por dicha disposición legal entrarán en vigencia tres meses después de su publicación, esto es a partir del 13.06.2017.

La resolución exenta Nº 3.995, de fecha 22.04.2013, del Sr. Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se estableció las normas y procedimientos para la tramitación de los vehículos a importarse al amparo de la Partida 00.33.

La resolución Nº 7.021, de fecha 05.07.2013, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que complementó la resolución Nº 3.995, de 2013, declarando como mercancías de Despacho Especial la importación de vehículos al amparo de la Partida 00.33.

El oficio circular Nº 232, de fecha 16.08.2013, de la Dirección Nacional de Aduanas, que precisó instrucciones para impetrar la franquicia que contempla al efecto la Partida 00.33, estableciendo que la internación de los vehículos se debe canalizar a través del documento DAPITS, tramitado por la Aduana por donde se realice la internación y también por Agentes de Aduanas.

La resolución Nº 9.837, de fecha 17.09.2013, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que agregó como Tipo de Operación el Código 165, en el Apartado XI Anexo 1 del Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por la resolución 1.300, de 2006.

La resolución Nº 12.425, de fecha 20.11.2013, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que incorporó a las mercancías importadas al amparo de la Partida 00.33 como No Afectas al pago de la Tasa de Verificación por Examen.

La resolución Nº 8.188, de fecha 30.12.2016, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que estableció los parámetros de verificación, previo a la tramitación de la DIPS, con los sistemas de denuncia, investigación u otro sistema informático vigente del Servicio, para efectos del desaduanamiento, desafectación o libre disposición del vehículo objeto de la franquicia.

Considerando:

Que, mediante la ley Nº 20.997, de 2017, entre otros aspectos se regula el ámbito de aplicación de la franquicia establecida en la Partida 00.33 sobre la importación de vehículos; se incorporan diversas modificaciones a la Glosa de la Partida; se agregan notas legales; se aumenta el plazo de permanencia en el exterior a 18 meses; se establece que el vehículo debe provenir del país de residencia del beneficiario, pudiendo también ser adquirido en zona franca; se establece la prohibición de disponer del vehículo antes de transcurridos 3 años; y la imposibilidad de hacer uso nuevamente de la franquicia antes del vencimiento de dicho plazo.

Que, el legislador estableció un plazo de tres meses para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Partida 00.33, resultando necesario adecuar la normativa antes citada y, en consideración a que la regulación previa a la ley Nº 20.997 actualmente se encuentra en textos dispersos, se ha estimado necesario dictar un texto único que regule la materia.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en el artículo 4º numerales 7 y 8, del DFL Nº 329/79, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Deróganse las resoluciones Nos 3.995, de fecha 22.04.2013 y 8.188, de fecha 30.12.2016.

  2. Reemplázase el Anexo Nº 1 del Apéndice XI, Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por el que se adjunta a la presente resolución.

  3. Como consecuencia de lo anterior, reemplázanse las hojas Nos CAP. III-213 y agréganse las hojas Nos CAP. III-213 A a CAP. III-213 L.

  4. El formulario de "Solicitud de la franquicia de la Partida 00.33", el formato de resolución denegatoria e instrucciones de llenado correspondientes, que se acompañan en hoja anexa, forman parte de esta resolución.

  5. La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio de Aduanas.- Claudio Sepúlveda Valenzuela, Director Nacional de Aduanas (S).

APÉNDICE XI: Franquicias Aduaneras comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero

ANEXO Nº 1: Importaciones acogidas a la partida arancelaria 0033

Procedimiento para solicitar la franquicia, su tramitación y la autorización de la importación de vehículos al amparo de la Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

  1. GENERALIDADES

    1. Objeto de la franquicia

      La Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, en adelante la Partida 00.33, contempla un beneficio arancelario para los chilenos que regresen al país y que cumplan ciertas condiciones establecidas para optar a dicho beneficio, consistente en autorizar la importación de un vehículo usado por persona, exentos del derecho de recargo por uso, establecido en la Regla General Complementaria Nº 3 del Arancel Aduanero, para alguno de los vehículos detallados en los ítems de la misma Partida.

    2. Beneficiarios

      De conformidad con lo dispuesto en la nota legal Nº 1 de la Partida 00.33, son beneficiarios de la franquicia establecida en ella, los chilenos, mayores de edad, que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior de dieciocho (18) meses.

    3. Requisitos y Restricciones para el beneficiario de la franquicia

      3.1 Requisitos:

      1. Ser chileno.

      2. Ser mayor de edad.

      3. Haber residido ininterrumpidamente en el exterior dieciocho meses, de conformidad al plazo a que se refiere el numeral 5.1 siguiente.

      4. Regresar definitivamente al país (A partir del 31.03.1979).

        3.2 Restricciones:

      5. No podrán hacer uso de ninguna otra posición arancelaria de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y útiles de trabajo.

      6. No podrá acogerse nuevamente a los beneficios de la Partida 00.33 sin que haya transcurrido el plazo y condiciones que se estipula en el numeral 5.5 siguiente, contado desde la fecha de la última importación que haya efectuado a su amparo.

      7. No deberá efectuar ningún acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio del vehículo, que haya importado bajo la franquicia establecida en la Partida 00.33, por una persona extraña, por el plazo señalado en el numeral 5.6 siguiente, contado desde la importación del vehículo de que se trate.

        CAP. III-213 A

      8. Destinar el vehículo importado al amparo de la franquicia exclusivamente a uso del beneficiario y de su grupo familiar.

    4. Requisitos y Restricciones que debe cumplir un vehículo importado al amparo de la franquicia

      4.1 Requisitos:

      1. Debe corresponder a alguno de los ítems señalados en la Partida 00.33.

      2. Debe ingresar al país conjuntamente con el beneficiario.

        Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo y condiciones que se señalan en el numeral 5.4 siguiente.

      3. Debe provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido dentro del plazo que se estipula en el numeral 5.3 siguiente.

        No obstante lo anterior, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo establecido en el numeral 5.4 siguiente.

        4.2 Restricciones:

        El vehículo una vez importado al amparo de la Partida 00.33 no podrá:

      4. Ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia...

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