Resolución núm. 1197 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2017. DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Núm. 1.197 exenta.- Santiago, 8 de mayo de 2017.
Visto:
Resolución Nº 48, de fecha 15 de enero de 2016 y sus modificaciones posteriores;
Considerando:
Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469;
Segundo: Que en el artículo 61 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, enumera las distintas facultades que detenta el Director de este Instituto, en cuanto a la organización y administración de esta institución, entre las que se encuentra "k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64"; dicha norma, a su vez, establece que la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
Tercero: Que, mediante la resolución exenta Nº 48, de 2016, se determinó la estructura interna del Servicio, conforme las normas precitadas. No obstante, se hace necesario actualizar dicha estructura de frente a los nuevos desafíos y necesidades del Instituto;
Y teniendo presente lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 1, del año 2017, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
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- Establécese la siguiente estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de Chile: El Instituto de Salud Pública de Chile estará compuesto, en cuanto a su estructura, en una Dirección, que trabajará con 9 Unidades Asesoras, y 7 Departamentos.
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De la Dirección del Instituto dependerán las siguientes Unidades Asesoras:
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Gabinete.
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Auditoría Interna.
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Asesoría Jurídica.
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Planificación Estratégica y Control de Gestión.
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Gestión de Calidad.
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Comunicaciones e Imagen Institucional.
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Relaciones Internacionales.
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Gestión de Información.
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Gestión Legislativa.
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El Instituto de Salud Pública de Chile se conformará por los siguientes Departamentos:
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Departamento Agencia Nacional de Medicamentos (Anamed).
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Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia.
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Departamento Salud Ambiental.
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Departamento Salud Ocupacional.
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Departamento Asuntos Científicos.
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Departamento Administración y Finanzas.
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Departamento Dispositivos Médicos.
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El Departamento Agencia Nacional de Medicamentos será dirigido por una Jefatura del Departamento y tendrá los siguientes Coordinadores, Unidades y Subdepartamentos:
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Coordinación Técnica.
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Coordinación Regulatoria.
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Coordinación de Sistemas.
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Coordinación de Calidad.
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Coordinación de Gestión.
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Unidad de Régimen de Control Sanitario.
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Subdepartamento de Registro y Autorizaciones Sanitarias, compuesto por las siguientes Secciones:
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Productos Nuevos.
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Registros Farmacéuticos.
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Productos Cosméticos.
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Estudios Clínicos.
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Productos Biológicos.
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Biofarmacia.
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Subdepartamento de Fiscalización, constituido por las siguientes Secciones:
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Buenas Prácticas.
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Autorizaciones de Establecimientos.
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Inspecciones Sanitarias.
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Validación de Procesos.
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Farmacia y Recetario...
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