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Resolución núm. 1197 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2017. DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Núm. 1.197 exenta.- Santiago, 8 de mayo de 2017.

Visto:

Resolución Nº 48, de fecha 15 de enero de 2016 y sus modificaciones posteriores;

Considerando:

Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469;

Segundo: Que en el artículo 61 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, enumera las distintas facultades que detenta el Director de este Instituto, en cuanto a la organización y administración de esta institución, entre las que se encuentra "k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64"; dicha norma, a su vez, establece que la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

Tercero: Que, mediante la resolución exenta Nº 48, de 2016, se determinó la estructura interna del Servicio, conforme las normas precitadas. No obstante, se hace necesario actualizar dicha estructura de frente a los nuevos desafíos y necesidades del Instituto;

Y teniendo presente lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 1, del año 2017, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. - Establécese la siguiente estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de Chile: El Instituto de Salud Pública de Chile estará compuesto, en cuanto a su estructura, en una Dirección, que trabajará con 9 Unidades Asesoras, y 7 Departamentos.

    1. De la Dirección del Instituto dependerán las siguientes Unidades Asesoras:

  2. Gabinete.

  3. Auditoría Interna.

  4. Asesoría Jurídica.

  5. Planificación Estratégica y Control de Gestión.

  6. Gestión de Calidad.

  7. Comunicaciones e Imagen Institucional.

  8. Relaciones Internacionales.

  9. Gestión de Información.

  10. Gestión Legislativa.

    1. El Instituto de Salud Pública de Chile se conformará por los siguientes Departamentos:

  11. Departamento Agencia Nacional de Medicamentos (Anamed).

  12. Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia.

  13. Departamento Salud Ambiental.

  14. Departamento Salud Ocupacional.

  15. Departamento Asuntos Científicos.

  16. Departamento Administración y Finanzas.

  17. Departamento Dispositivos Médicos.

    1. El Departamento Agencia Nacional de Medicamentos será dirigido por una Jefatura del Departamento y tendrá los siguientes Coordinadores, Unidades y Subdepartamentos:

  18. Coordinación Técnica.

  19. Coordinación Regulatoria.

  20. Coordinación de Sistemas.

  21. Coordinación de Calidad.

  22. Coordinación de Gestión.

  23. Unidad de Régimen de Control Sanitario.

  24. Subdepartamento de Registro y Autorizaciones Sanitarias, compuesto por las siguientes Secciones:

    1. Productos Nuevos.

    2. Registros Farmacéuticos.

    3. Productos Cosméticos.

    4. Estudios Clínicos.

    5. Productos Biológicos.

    6. Biofarmacia.

  25. Subdepartamento de Fiscalización, constituido por las siguientes Secciones:

    1. Buenas Prácticas.

    2. Autorizaciones de Establecimientos.

    3. Inspecciones Sanitarias.

    4. Validación de Procesos.

    5. Farmacia y Recetario...

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