Resolución núm. 1191 EXENTA, publicada el 08 de Septiembre de 2015. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL ?FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, REGIÓN DE ATACAMA? - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 582099030

Resolución núm. 1191 EXENTA, publicada el 08 de Septiembre de 2015. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL ?FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, REGIÓN DE ATACAMA?

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL "FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, REGIÓN DE ATACAMA"

Núm. 272/1.191 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2015.

Vistos:

La ley Nº 19.032 que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992; Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público; la resolución exenta Nº 272/229 de esta Secretaría de Estado que proclama los miembros electos titulares y suplentes del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público; el decreto supremo Nº 34, de 2014, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto supremo Nº 55, de 2015, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, al Ministerio Secretaría General de Gobierno le corresponde constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza.

  2. Que, en el marco de los programas referidos, es procedente financiar actividades que tengan por objeto el fortalecimiento, autonomía, sustentabilidad de las Organizaciones Sociales y sus redes.

  3. Que, la Partida 20, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 318, establece presupuesto para el "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público", para el financiamiento de proyectos de carácter nacional, regional y local.

  4. Que, el artículo 29 del decreto Nº 1, de 2012, establece que los proyectos de carácter comunal y local se regirán por lo que señalen las respectivas leyes de presupuestos y las demás normativas que les fuera aplicable.

  5. Que, el decreto Nº 1 de este Ministerio, en su artículo 32 establece que la función ejecutiva del Fondo estará radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

  6. Que, el artículo 31 del decreto Nº 1 citado en el numeral anterior señala que la administración del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público estará a cargo del Consejo Nacional del mencionado fondo.

  7. Que, la elección de los miembros del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, se realizó según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 20.500 y en el artículo 14 y siguientes del decreto Nº 1 de este Ministerio.

  8. Que, la resolución exenta Nº 272/229 de este Ministerio, proclama los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.

  9. Que, mediante los decretos supremos Nº 71 y Nº 73 ambos del año 2014, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, S.E. la Presidenta de la República designa a don Gonzalo Antonio de la Maza Escobar y a doña Verónica del Pilar Monroy Herrera, respectivamente, como miembros del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.

  10. Que, con fecha 6 de agosto de 2015 el Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público en sesión ordinaria aprobó la propuesta de bases realizada por este Ministerio para el concurso en cuestión.

    Resuelvo:

  11. - Apruébase, el documento denominado Bases Administrativas y Técnicas del "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, Región de Atacama" y sus anexos, cuyos textos pasan a formar parte integrante de la presente resolución exenta, y llámese a participar del concurso a todas las organizaciones destinatarias señaladas en el documento aprobado, en los plazos y con las formalidades expresadas en los precitados documentos que se aprueban por este acto.

  12. - Impútase, el gasto efectivamente irrogado al Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 318, del presupuesto vigente de este Ministerio.

  13. - Publíquese, la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el sitio web institucional, sin desmedro de otras medidas de publicidad que se estimare procedentes.

  14. - Las bases administrativas y anexos que se aprueban por este acto estarán disponible íntegramente en el sitio web www.fondodefortalecimiento.gob.cl.

    Anótese, publíquese, regístrese y comuníquese.- Osvaldo Soto Valdivia, Subsecretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Osvaldo Soto Valdivia, Subsecretario General de Gobierno.

    BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, REGIÓN DE ATACAMA LLAMADO EXTRAORDINARIO AÑO 2015

    ÍNDICE

  15. TIPOS DE PROYECTOS Y MONTOS MÁXIMOS DE FINANCIAMIENTO.

  16. CATEGORÍAS DE GASTO Y DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL MONTO SOLICITADO.

  17. POSTULACIÓN.

    3.1. Quiénes pueden postular.

    3.2. Inhabilidades para postular.

    3.3. Cómo postular.

    3.4. Período de postulación.

    3.5. Coordinador del proyecto.

  18. REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA POSTULAR.

    4.1. Requisitos de postulación.

    4.2. Documentos que deben ser presentados en la postulación.

  19. ADMISIBILIDAD.

    5.1. Los proyectos podrán ser declarados:

    5.2. Reconsideración del Proceso de Admisibilidad.

  20. FORMULACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO.

  21. EVALUACIÓN.

  22. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS.

  23. ADJUDICACIÓN.

  24. CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

    10.1. Documentos solicitados para la firma del convenio de ejecución del proyecto.

    10.2. Garantía.

  25. TRANSFERENCIA DE RECURSOS.

  26. EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

    12.1. Fecha de ejecución.

    12.2. Supervisión y acompañamiento del proyecto.

    12.3. Informe de rendición y cierre del proyecto.

  27. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO DE EJECUCIÓN.

  28. PROPIEDAD INTELECTUAL.

ANEXO Nº 1. Instrucciones para firma de Letra de Cambio.
ANEXO Nº 2. Instructivo de rendición financiera.
ANEXO Nº 3. Declaración jurada sobre gastos de honorarios.

ANTECEDENTES GENERALES.

Durante el mes de marzo de 2015, la Región de Atacama fue azotada por un temporal que afectó a gran parte de las comunas que la conforman, en especial las de Diego de Almagro, Chañaral, Copiapó y Tierra Amarilla. Por lo anterior, las organizaciones sociales de la zona tuvieron dificultades para presentar proyectos al concurso Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, cuyas postulaciones se encontraban abiertas a esa fecha. Asimismo, muchas sedes sociales fueron afectadas por las lluvias y los desbordes, lo que hace imprescindible ejecutar acciones que permitan el mejoramiento de la infraestructura de dichas sedes.

En atención a lo expuesto, el Ministerio Secretaría General de Gobierno convoca a las organizaciones de interés público de la Región de Atacama, para presentar proyectos de carácter local, a través de un llamado extraordinario del "Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, Región de Atacama", que tendrá como objetivo fortalecer aquellas organizaciones de interés público cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común.

Este fondo concursable se supedita al presupuesto vigente aprobado por la Ley de presupuesto del sector público, año 2015, correspondiente a la asignación del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. Según lo resuelto por el Consejo Nacional de dicho Fondo, se abre este proceso concursal destinado al financiamiento de proyectos locales, asignándose un total de $42.715.524 (cuarenta y dos millones setecientos quince mil quinientos veinticuatro pesos), los que se distribuyen de la siguiente manera:

Sin perjuicio de lo anterior, estas sumas podrían ser incrementadas de existir recursos remanentes que así lo posibiliten.

Para los efectos de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, cada vez que se utilicen los términos "Ministerio", "Subsecretaría", "SEREMI", "Fondo", "Bases", "los Consejos" y "Organización/es" se entenderán hechas estas referencias al "Ministerio Secretaría General de Gobierno", a la "Subsecretaría General de Gobierno", a la "Secretaría Regional Ministerial de Gobierno", al "Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, Región de Atacama", a las "Bases Administrativas y Técnicas y todos sus Anexos", al "Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público" y a las "Organizaciones Sociales", respectivamente.

Por último, a menos que se establezca expresamente lo contrario, los plazos aquí contemplados serán de días hábiles, continuos, improrrogables e impostergables, entendiendo por hábiles todos los días (lunes a viernes) sin contar sábados, domingos y festivos.

  1. TIPOS DE PROYECTOS Y MONTOS MÁXIMOS DE FINANCIAMIENTO.

    El Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, Región de Atacama, financiará solo proyectos de carácter local, los que podrán ser de mejoramiento de infraestructura o de fortalecimiento de organizaciones de interés público.

    Para los...

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