Resolución núm. 1186 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2019. PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS COMUNITARIAS E INDUSTRIALES QUE EMITAN MATERIAL PARTICULADO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES FIJAS PARTICULARES QUE UTILICEN LEÑA, O DENDROENERGÉTICOS SÓLIDOS U OTRO MATERIAL SÓLIDO COMBUSTIBLE DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LAS COMUNAS DE CURICÓ Y LINARES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 780260065

Resolución núm. 1186 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2019. PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS COMUNITARIAS E INDUSTRIALES QUE EMITAN MATERIAL PARTICULADO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES FIJAS PARTICULARES QUE UTILICEN LEÑA, O DENDROENERGÉTICOS SÓLIDOS U OTRO MATERIAL SÓLIDO COMBUSTIBLE DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LAS COMUNAS DE CURICÓ Y LINARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS COMUNITARIAS E INDUSTRIALES QUE EMITAN MATERIAL PARTICULADO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES FIJAS PARTICULARES QUE UTILICEN LEÑA, O DENDROENERGÉTICOS SÓLIDOS U OTRO MATERIAL SÓLIDO COMBUSTIBLE DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LAS COMUNAS DE CURICÓ Y LINARES

Núm. 1.186 exenta.- Talca, 16 de abril de 2019.

Vistos:

Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, del año 1979 y de las leyes 18.933 y N° 18.469, decreto con fuerza de ley N° 725/67, que aprobó el Código Sanitario, artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de la leyes N° 18.933 y N° 18.469. Lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 19.653, del año 2001, del Ministerio General de la Presidencia; las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DL N° 2.763/79; ley N° 19.937/04, que crea la Autoridad Sanitaria; Res. N° 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; DS N° 136/04, que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; Instrucciones del Secretario Ministerial de Salud, Región del Maule y, decreto N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 del Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria y Otorga Facultades Extraordinarias que indica; lo previsto en el decreto N° 48 de fecha 27 de marzo de 2018 sobre Nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.

Considerando:

  1. Que, a las Secretarías Ministeriales de Salud les corresponde efectuar la vigilancia en Salud Pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de los habitantes.

  2. Que, en materia medioambiental las normas de calidad primaria del aire para material particulado MP 2.5 establece los niveles de concentración ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población.

  3. Que, los niveles de concentraciones de material particulado MP 2.5 superan los índices establecidos por las normas técnicas que rigen la materia y se debe en gran medida al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente material particulado fino (MP 2.5), que posee el potencial de generar graves daños para la salud de la población y sobre las cuales es necesario que las autoridades competentes ejerzan un control durante el período que dura la alerta sanitaria.

  4. Que, las comunas de Curicó y Linares, aún no cuentan con un Plan de Prevención y Descontaminación vigente para material particulado MP 2.5, lo que impide la adopción de medidas permanentes de control de las emisiones de este tipo de material.

  5. Que, la situación descrita en los considerandos anteriores obliga a adoptar las medidas necesarias para disminuir los niveles de contaminación atmosférica.

  6. Que, el decreto N° 12, de enero del año 2011, del...

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