Resolución núm. 1180 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2020. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN EN LAS COMUNAS DE QUILPUÉ, RINCONADA, CASABLANCA, PUCHUNCAVÍ, VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, ALGARROBO, EL TABO, CARTAGENA, EL QUISCO, SAN ANTONIO Y SANTO DOMINGO, DE LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA, LOS ANDES, VALPARAÍSO Y SAN ANTONIO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846945641

Resolución núm. 1180 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2020. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN EN LAS COMUNAS DE QUILPUÉ, RINCONADA, CASABLANCA, PUCHUNCAVÍ, VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, ALGARROBO, EL TABO, CARTAGENA, EL QUISCO, SAN ANTONIO Y SANTO DOMINGO, DE LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA, LOS ANDES, VALPARAÍSO Y SAN ANTONIO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN EN LAS COMUNAS DE QUILPUÉ, RINCONADA, CASABLANCA, PUCHUNCAVÍ, VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, ALGARROBO, EL TABO, CARTAGENA, EL QUISCO, SAN ANTONIO Y SANTO DOMINGO, DE LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA, LOS ANDES, VALPARAÍSO Y SAN ANTONIO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Núm. 1.180 exenta.- Quillota, 7 de julio de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";

  2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;

  3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto N° 203; que "Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";

  4. Las resoluciones N° 7 y N° 8 del año 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  5. La resolución DGA Región de Valparaíso (exenta) N° 1.618, de 16 de agosto de 2012;

  6. La resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019 rectificada por la resolución DGA 564 (exenta) de fecha 13 de abril de 2020, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;

  7. Las atribuciones que me confieren las resoluciones DGA (exenta) N° 2.686, de fecha 19 de octubre de 2018, que modificó la resolución DGA N° 56, de 27 de septiembre de 2013.

    Considerando:

  8. Que, el artículo 67, inciso , del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera."

  9. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero.

  10. Que, la antes indicada facultad se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA (exenta) N° 2.686, de 19 de octubre de 2018, en su Resuelvo número 1, letras n) y ñ).

  11. Que, mediante la resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019 rectificada por la resolución DGA 564 (exenta) de fecha 13 de abril de 2020, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto tanto la resolución DGA (exenta) N° 2.129 de 29 de julio de 2016, como la resolución DGA (exenta) N° 85 del 16 de enero de 2017, entre otras.

  12. Que, la resolución DGA N° 1.238 del año 2019 (exenta) rectificada por la resolución DGA 564 (exenta) de fecha 13 de abril de 2020 dispone -en el Artículo 7 de su segundo resuelvo- que "el estándar que le corresponde Instalar a cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas dependerá del caudal total de los derechos de...

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