Resolución núm. 1180 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2019. ANTEPROYECTO DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 816722693

Resolución núm. 1180 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2019. ANTEPROYECTO DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Por resolución exenta Nº 1.180, del 30 de septiembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

Antecedentes Generales

El plan de descontaminación atmosférica para el valle central de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins se enmarca en la estrategia del Ministerio del Medio Ambiente, que tiene como objetivo principal recuperar la calidad del aire en zonas saturadas o latentes.

El presente Plan de Descontaminación Atmosférica, se aplicará en la zona correspondiente al Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, específicamente en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, declarado zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, por el DS Nº 42; y en el DS Nº 7, que declara zona saturada para material particulado respirable MP10, ambos como concentración anual y de 24 horas al Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

El objetivo del presente anteproyecto es dar cumplimiento a los niveles establecidos por las normas de calidad primaria para MP2,5 y MP10, ambas como concentración anual y de 24 horas. Para ello, se considera un plazo de implementación de 10 años, periodo necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigencias contenidas en el Plan.

Se establece como meta salir del estado de saturación:

Tabla 1. Meta de reducción para salir de estado de saturación

Resumen de las medidas propuestas por el Plan

  1. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA

    1.1. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos

    . A partir de la publicación del Plan, en la Zona A(¹), se establece la prohibición del uso de calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores y cocinas, que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera, para cualquier fin.

    . Desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe:

    - Utilizar chimeneas de hogar abierto.

    - La quema en calefactores y cocinas a leña, de cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets.

    - El uso de calefactores a leña en establecimientos comerciales y de servicios; dependencias de Órganos de la Administración del Estado; edificios municipales; establecimientos educacionales; salas de espera de consultorios; Centros comunitarios de salud familiar; Centros de salud; establecimientos u oficinas cuyo destino no sea habitacional.

    - La utilización de calefactores a leña u otros dendroenergéticos destinados a calefacción, en el interior de edificios de departamentos con destino habitacional.

    . A contar de 2 años desde la publicación, queda prohibido en áreas urbanas de la Zona B(²), el uso de calefactores a leña del tipo salamandras, hechizos y cocinas a leña.

    . A contar de 4 años desde la publicación, quedan prohibidos en áreas urbanas de la zona B, todos los calefactores que no cumplan con el DS Nº 39 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente y calderas de calefacción a leña de uso domiciliario.

    . Desde la entrada en vigencia, la Seremi del Medio Ambiente diseñará y ejecutará un programa para promover el retiro voluntario de 20.000 calefactores y cocinas a leña existentes y/o la instalación de equipos nuevos en la zona saturada.

    1.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña

    . Prohibición del uso de leña que supere el 25% de humedad en base seca.

    . Sólo se podrá comercializar leña seca, es decir, con un contenido de...

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