Resolución núm. 1179 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2017. MODIFICA RESOLUCIONES Nº 1.463 Y Nº 1.474 EXENTAS, DE 2016, EN LO CONCERNIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE COMERCIALIZAR EQUIPOS EN LOS TÉRMINOS AHÍ ESTABLECIDOS Y OTROS ASPECTOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 684865393

Resolución núm. 1179 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2017. MODIFICA RESOLUCIONES Nº 1.463 Y Nº 1.474 EXENTAS, DE 2016, EN LO CONCERNIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE COMERCIALIZAR EQUIPOS EN LOS TÉRMINOS AHÍ ESTABLECIDOS Y OTROS ASPECTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIONES Nº 1.463 Y Nº 1.474 EXENTAS, DE 2016, EN LO CONCERNIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE COMERCIALIZAR EQUIPOS EN LOS TÉRMINOS AHÍ ESTABLECIDOS Y OTROS ASPECTOS

Santiago, 23 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.179 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. El decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  4. El decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;

  5. Las resoluciones exentas Nº 1.474 y Nº 1.463, ambas de 2016, y sus modificaciones, aprobadas por resoluciones exentas Nº 271 y Nº 634, ambas de 2017;

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y,

    Considerando:

  7. Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;

  8. Que, atendidas las complejidades asociadas a la implementación de la base de datos de equipos telefónicos, la cual reviste un carácter indispensable para el cabal funcionamiento del sistema diseñado en la normativa citada en el literal e) de los vistos, resulta necesario formalizar algunas precisiones sobre la alimentación de la aludida base de datos, así como extender el plazo para el cumplimiento de lo previsto respecto de la comercialización de los equipos; y en uso de mis facultades,

    Resuelvo:

Artículo único

En el inciso quinto del artículo 3º...

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