Resolución núm. 1172 EXENTA, publicada el 07 de Agosto de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.090 (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847160819

Resolución núm. 1172 EXENTA, publicada el 07 de Agosto de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.090 (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.090 (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013

Santiago, 4 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.172 exenta.

Vistos:

  1. El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  2. La resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, y su modificación, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y

    Considerando:

  3. La necesidad de adecuar el llamado dispuesto por la resolución exenta citada en el visto b), adecuando las condiciones que deben cumplir los postulantes a dicho llamado, el monto del subsidio mensual, ajustar el monto total de los recursos y los subsidios a que corresponden.

  4. Los correos electrónicos de fechas 3 y 4 de agosto de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:

      1.1. Sustitúyese en el resuelvo 1. la frase "contando con Registro Social de Hogares", por "contando o no con Registro Social de Hogares".

      1.2. Reemplázase el resuelvo 3.1. por el siguiente: "3.1. En los casos en que el postulante no cuente con Registro Social de Hogares (RSH), sus ingresos no deben superar los $2.000.000.- (dos millones de pesos).".

      1.3. Reemplázase el resuelvo 3.3. por el siguiente: "3.3. Contar con Núcleo Familiar, el que será verificado en el RSH. En caso de no contar con Registro Social de Hogares RSH, deberá ingresar en la solicitud de postulación a todos los integrantes de su núcleo familiar indicando su nombre, edad, parentesco y número de cédula de identidad. No se exigirá esta condición...

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