Resolución núm. 117 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2018. DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS N° 351, DE 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703970481

Resolución núm. 117 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2018. DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS N° 351, DE 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS N° 351, DE 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

Núm. 117 exenta.- Cerrillos, 31 de enero de 2018.

RESOLUCIÓN DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE (C.J.)

  1. Vistos.

    A.- Lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 20.887, que Facilita la Infraestructura y Equipamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

    B.- Lo establecido en el Reglamento de la ley N° 20.887, aprobado por DS N° 351 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 21.Jun.2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12.Dic.2016, que Facilita Infraestructura y Equipamiento Deportivo de las Fuerzas Armadas a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

    C.- La ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

    D.- La ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado".

    E.- Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  2. Considerando.

    A.- Que, el artículo único de la ley N° 20.887 faculta a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legamente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que se determina en su reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares. Lo anterior, si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de la institución, en especial, la formación profesional del personal.

    B.- Que, conforme lo establecido en el inciso final del citado artículo único y lo establecido en los Arts. 4 y 10 de su reglamento, procede nombrar a los Funcionarios Autorizantes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la ley N° 20.887, como asimismo, determinar la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso, en los términos del reglamento, las fechas y horarios disponibles, la fecha de inicio y término para presentar la solicitud de autorización, el lugar donde se deberá presentar esta, la tarifa de hora por persona que se deberá adelantar según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento, la o las cuentas corrientes en las que se deberá depositar el reembolso, y todos los antecedentes necesarios que se requieran para poder optar a la autorización de uso.

    C.- Que, se ha establecido la disponibilidad de infraestructura y equipamiento deportivo de la Institución en condiciones de mantenimiento y seguridad para ser facilitado a las organizaciones y personas jurídicas establecidas en la ley N° 20.887 y su reglamento, como asimismo, su distribución geográfica dentro del país.

  3. Resuelvo.

    A.- Desígnase a los Oficiales que se desempeñan en los cargos que a continuación se indican, como "Funcionarios Autorizantes", dentro de la órbita de sus competencias y respecto de los recintos deportivos pertinentes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la ley N° 20.887 y su reglamento, quienes, en representación del Fisco - Fuerza Aérea de Chile, deberán extender las resoluciones y suscribir y celebrar todos los actos administrativos y/o convenios correspondientes:

    CARGO

    Comandante de la Base Aérea "El Bosque", respecto de la infraestructura y equipamiento

    deportivo detallado en Anexo "A" a la presente resolución.

    Jefe de Deportes de la III a Brigada Aérea, respecto de la infraestructura y equipamiento

    deportivo detallado en Anexo "A" a la presente resolución.

    B.- Determínase en anexo "A", que forma parte de esta resolución, la infraestructura y equipamiento deportivo disponible de la Fuerza Aérea de Chile, los días y horarios disponibles, el valor del gasto a reembolsar, el lugar de pago, la cuenta corriente en la que se deberá depositar, y los funcionarios autorizantes, teniendo presente que el valor a cobrar por hora está en relación con el número de personas que normalmente practican una disciplina determinada.

    C.- Dispónese que dentro de los primeros 5 días hábiles correspondientes a los meses de marzo, julio y octubre, se recibirán las solicitudes de autorización de uso de la infraestructura objeto de la presente resolución. Las solicitudes de autorización para el uso deberán estar dirigidas al funcionario autorizante y deberán presentarse en la misma dirección donde se ubica la infraestructura y equipamiento deportivo.

    Dichas solicitudes deberán hacerse por escrito y suscribirse por el representante legal, en la que deberá señalar la infraestructura que solicita para su uso, los días y...

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