Resolución núm. 117 EXENTA, publicada el 21 de Marzo de 2017. ESTABLECE NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE COSTO ANUAL DE CAPITAL, Y ESPECIALMENTE DEL FACTOR INDIVIDUAL POR ZONA DE CONCESIÓN, REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 671721897

Resolución núm. 117 EXENTA, publicada el 21 de Marzo de 2017. ESTABLECE NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE COSTO ANUAL DE CAPITAL, Y ESPECIALMENTE DEL FACTOR INDIVIDUAL POR ZONA DE CONCESIÓN, REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE COSTO ANUAL DE CAPITAL, Y ESPECIALMENTE DEL FACTOR INDIVIDUAL POR ZONA DE CONCESIÓN, REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

Núm. 117 exenta.- Santiago, 15 de marzo de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión" o "CNE", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo señalado en el DFL N° 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, en adelante e indistintamente "Ley de Servicios de Gas" o la "ley", especialmente, en el nuevo artículo 32;

    Lo dispuesto en la ley N° 20.999, de 2017, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, en adelante "ley N° 20.999", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2017; y

  3. Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  4. Que, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, la tasa de costo anual de capital, que deberá utilizarse para los fines establecidos en la referida ley, debe ser calculada por la Comisión cada cuatro años;

  5. Que, para los efectos anteriores, en el referido cálculo se debe considerar el riesgo sistemático de las actividades propias de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas en relación al mercado, la tasa de rentabilidad libre de riesgo, el premio por riesgo de mercado y un factor individual por zona de concesión;

  6. Que, el factor individual por zona de concesión se debe determinar con la finalidad de reconocer las condiciones de mercado en que operan las empresas concesionarias, según la evaluación de los factores de riesgo asociados a las características de la demanda y condiciones de explotación que enfrente cada empresa, en la forma que establezca un reglamento;

  7. Que, el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.999, señala que los reglamentos con las disposiciones necesarias para la ejecución de dicha ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, agrega el mismo artículo, que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución de la Comisión; y,

  8. Que, en consecuencia, la presente resolución viene en establecer las normas procedimentales estrictamente necesarias para la determinación de la tasa de costo anual de capital, y especialmente del factor individual por zona de concesión, referidos en el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas.

    Resuelvo:

Artículo primero

Establézcanse las siguientes normas para la determinación de la Tasa de Costo Anual de Capital, y especialmente del factor individual por zona de concesión, referidos en el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas:

  1. ALCANCE GENERAL

Artículo 1°

Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables al procedimiento para determinar la tasa de costo anual de capital definida en la Ley de Servicios de Gas.

Artículo 2°

La tasa de costo anual de capital, que deberá ser utilizada para los fines establecidos en la Ley de Servicios de Gas, será calculada por la Comisión cada cuatro años, debiendo considerar el riesgo sistemático de las actividades propias de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas en relación al mercado, la tasa de rentabilidad libre de riesgo, el premio por riesgo de mercado y un factor individual por zona de concesión.

Artículo 3°

La tasa de costo de capital será igual al factor individual por zona de concesión más la tasa de rentabilidad libre de riesgo más el premio por riesgo multiplicado por el valor del riesgo sistemático. En todo caso, la tasa de costo anual de capital no podrá ser inferior al seis por ciento.

  1. RIESGO SISTEMÁTICO

Artículo 4°

El riesgo sistemático se define como un valor que mide o estima la variación en los ingresos de una empresa eficiente de distribución de gas con respecto a las fluctuaciones del mercado.

Artículo 5°

La información nacional o internacional que se utilice para el cálculo del valor del riesgo sistemático deberá permitir la obtención de estimaciones confiables estadísticamente.

  1. TASA DE RENTABILIDAD LIBRE DE RIESGO

Artículo 6°

La tasa de rentabilidad libre de riesgo corresponderá a la tasa interna de retorno promedio ofrecida por el...

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