Resolución núm. 1169 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2015. EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF QUE COMPLEMENTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.682, DE 2011, CON SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, QUE REGULA SISTEMA DE FOMENTO A LA CALIDAD Y A LA PRODUCTIVIDAD, ESTABLECIENDO NUEVAS REGULACIONES PARA EL INSTRUMENTO 'PROYECTOS ASOCIATIVOS DE FOMENTO - PROFO'; DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICAN Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA 'PROYECTOS ASOCIATIVOS DE FOMENTO - PROFO' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 578856526

Resolución núm. 1169 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2015. EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF QUE COMPLEMENTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.682, DE 2011, CON SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, QUE REGULA SISTEMA DE FOMENTO A LA CALIDAD Y A LA PRODUCTIVIDAD, ESTABLECIENDO NUEVAS REGULACIONES PARA EL INSTRUMENTO 'PROYECTOS ASOCIATIVOS DE FOMENTO - PROFO'; DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICAN Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA 'PROYECTOS ASOCIATIVOS DE FOMENTO - PROFO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF QUE COMPLEMENTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.682, DE 2011, CON SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, QUE REGULA SISTEMA DE FOMENTO A LA CALIDAD Y A LA PRODUCTIVIDAD, ESTABLECIENDO NUEVAS REGULACIONES PARA EL INSTRUMENTO "PROYECTOS ASOCIATIVOS DE FOMENTO - PROFO"; DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICAN Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA "PROYECTOS ASOCIATIVOS DE FOMENTO - PROFO"

Núm. 1.169 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2015.

Visto:

  1. Los Acuerdos del H. Consejo Nº 2.682, de 2011, modificado por el Acuerdo Nº 2.769, de 2013, que regulan el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, ejecutados por las resoluciones afectas Nº 30, de 2013, y Nº 42, de 2014, ambas del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.

  2. El Acuerdo del H. Consejo Nº 2.770, de 2013, que consolida las normas que regulan al Comité de Asignación de Fondos - CAF y a los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo, en cuya letra A.21 se ha delegado en el CAF la facultad de "Modificar y poner término a los Instrumentos y Programas creados por el Consejo de CORFO, cuya administración se encuentre entregada a la actual Gerencia de Competitividad -hoy Gerencia de Desarrollo Competitivo- de CORFO. Las modificaciones podrán decir relación con cualquiera de los elementos, condiciones y requisitos establecidos en el acto de creación".

  3. La resolución (E) Nº 2.622, de 2011, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, modificada por la resolución (E) Nº 1.460, de 2014, del Gerente de Desarrollo Competitivo, que regulan los Proyectos Asociativos de Fomento - PROFO.

  4. El Acuerdo alcanzado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 12/2015, de 24 de junio de 2015, que estableció nuevas regulaciones para el instrumento Proyectos Asociativos de Fomento - PROFO.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  6. Las facultades que me confiere la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que aprueba el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ; la resolución (A) Nº 87, de 2014, que me designó como Gerente de Desarrollo Competitivo, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos CAF, en su Sesión Nº 12, de 24 de junio de 2015, que resolvió lo siguiente:

    1. Compleméntanse los Acuerdos del H. Consejo Nº 2.682, de 2011, modificado por el Acuerdo Nº 2.769, de 2013, que regulan el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, ejecutados por las resoluciones afectas Nº 30, de 2013, y Nº42, de 2014, ambas del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, estableciendo nuevas regulaciones para el instrumento Proyectos Asociativos de Fomento - PROFOS, en los siguientes términos:

  7. OBJETO.

    El objeto general de este Programa es apoyar la preparación y desarrollo de proyectos de grupos de empresas para que, de manera conjunta, incorporen mejoras en gestión, resuelvan problemas comunes que afecten su capacidad productiva, desarrollen capital social y/o desarrollen una estrategia de negocio asociativa, para mejorar su oferta de valor y/o acceder a nuevos mercados.

    En todo momento estos proyectos deberán estar integrados al menos por 3 empresas.

  8. ETAPAS Y PLAZOS.

    Un PROFO podrá constar de dos etapas: Etapa de Diagnóstico y Etapa de Desarrollo.

    . Etapa de Diagnóstico: consiste en la realización de un conjunto de actividades necesarias para determinar la viabilidad de la implementación de una nueva estrategia colaborativa, identificando sus oportunidades de negocio y brechas, los objetivos comunes al grupo de empresarios y su preparación para trabajar de manera colaborativa. Dado lo anterior, durante esta etapa, deberá diseñarse un Plan de Trabajo que permita alcanzar las metas definidas. La duración de esta Etapa no podrá ser superior a seis meses y para su ejecución deberá contratarse un consultor.

    Excepcionalmente, el Director Regional respectivo, a petición previa y escrita del Agente Operador Intermediario, podrá autorizar fundadamente ampliar hasta por dos meses el plazo de ejecución de esta Etapa.

    . Etapa de Desarrollo: consiste en la realización de un conjunto de actividades necesarias para la concreción del Plan de Trabajo diseñado en la Etapa de Diagnóstico. La duración de esta Etapa no deberá ser superior a tres años. Si sólo se postulare a esta Etapa, se deberá contar con un Diagnóstico en conformidad a lo indicado en el párrafo anterior.

    Excepcionalmente, el Director Regional respectivo, a petición previa y escrita del Agente Operador Intermediario, podrá autorizar fundadamente ampliar anualmente hasta por tres meses el plazo de ejecución de las Etapas de Desarrollo.

  9. BENEFICIARIOS.

    Se considerará como beneficiarios a las empresas que demuestren, en forma individual, rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales superiores a UF 2.400 (dos mil cuatrocientas Unidades de Fomento) y que no excedan de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento).

    En...

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