Resolución núm. 1156 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2015. EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF QUE COMPLEMENTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.682, DE 2011, CON SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, QUE REGULA SISTEMA DE FOMENTO A LA CALIDAD Y A LA PRODUCTIVIDAD, ESTABLECIENDO NUEVAS REGULACIONES PARA EL INSTRUMENTO 'PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP'; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA 'PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 578651838

Resolución núm. 1156 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2015. EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF QUE COMPLEMENTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.682, DE 2011, CON SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, QUE REGULA SISTEMA DE FOMENTO A LA CALIDAD Y A LA PRODUCTIVIDAD, ESTABLECIENDO NUEVAS REGULACIONES PARA EL INSTRUMENTO 'PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP'; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA 'PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF QUE COMPLEMENTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.682, DE 2011, CON SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, QUE REGULA SISTEMA DE FOMENTO A LA CALIDAD Y A LA PRODUCTIVIDAD, ESTABLECIENDO NUEVAS REGULACIONES PARA EL INSTRUMENTO "PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP"; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA "PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP"

Núm. 1.156 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2015.

Visto:

  1. Los Acuerdos del H. Consejo Nº 2.682, de 2011, modificado por el Acuerdo Nº 2.769, de 2013, que regulan el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, ejecutados por las resoluciones afectas Nº 30, de 2013 y Nº42, de 2014, ambas del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.

  2. El Acuerdo del H. Consejo Nº 2.770, de 2013, que consolida las normas que regulan al Comité de Asignación de Fondos - CAF y a los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo, en cuya letra A.21 se ha delegado en el CAF la facultad de "Modificar y poner término a los Instrumentos y Programas creados por el Consejo de CORFO, cuya administración se encuentre entregada a la actual Gerencia de Competitividad -hoy Gerencia de Desarrollo Competitivo- de CORFO. Las modificaciones podrán decir relación con cualquiera de los elementos, condiciones y requisito establecidos en el acto de creación".

  3. La resolución (E) Nº 2.624, de 2012, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que regula los Programas de Desarrollo de Proveedores - PDP.

  4. El Acuerdo alcanzado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 12/2015, de 24 de junio de 2015, que estableció nuevas regulaciones para el instrumento Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  6. Las facultades que me confiere la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que aprueba el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, la resolución (A) Nº 87, de 2014, que me designó como Gerente de Desarrollo Competitivo; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 12, de 24 de junio de 2015, que resolvió lo siguiente:

    1. Compleméntase los Acuerdos del H. Consejo Nº 2.682, de 2011, modificado por el Acuerdo Nº 2.769, de 2013, que regulan el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, ejecutados por las resoluciones afectas Nº 30, de 2013 y Nº42, de 2014, ambas del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, estableciendo nuevas regulaciones para el instrumento denominado Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP, en los siguientes términos:

  7. OBJETO.

    El objeto de este Programa es apoyar el diagnóstico, preparación y desarrollo de proyectos de empresas que tengan como finalidad el mejoramiento de la calidad y productividad de sus empresas proveedoras.

    A través de este Programa se apoya a una empresa, denominada Demandante, con una estrategia de desarrollo, y en cuyo proyecto deberá participar un mínimo de 10 empresas Proveedoras, pertenecientes al sector Silvoagropecuario, y 5 empresas del sector Manufacturero, servicios industriales y/u otros.

  8. ETAPAS Y PLAZOS.

    Un PDP podrá constar de dos etapas: Etapa de Diagnóstico y Etapa de Desarrollo.

    . Etapa de Diagnóstico: Consiste en un conjunto de actividades necesarias para determinar las brechas del grupo de empresas Proveedoras y validar los requerimientos de la empresa Demandante, en relación al nuevo escenario que desea alcanzar. En base a lo anterior, se diseñará un Plan de Trabajo que permita alcanzar las metas definidas. La duración de esta Etapa no podrá superar a los seis meses y para su ejecución deberá contratarse un consultor. El resultado del diagnóstico tendrá una vigencia de dos años.

    . Etapa de Desarrollo: Consiste en la realización de un conjunto de actividades necesarias para la concreción del Plan de Trabajo definido en la Etapa de Diagnóstico con las empresas Proveedoras. La duración de esta Etapa no deberá ser superior a tres años. Si sólo se postulare a esta etapa, se deberá contar en todo caso con un Diagnóstico, de conformidad con los antecedentes del párrafo anterior.

  9. BENEFICIARIOS.

    Participan en estos programas una empresa Demandante, beneficiaria del Programa, y sus empresas Proveedoras:

    1. Demandante: Empresa que demuestre rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales superiores a UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento).

      Podrán, además, acceder a este Programa las empresas Demandantes con un tiempo de operación inferior a un año, en la medida que su proyección de rentas líquidas imponibles o ventas netas permita establecer el cumplimiento de las rentas o ventas precedentemente señaladas.

      Podrán postular en esta calidad, sólo a la Etapa de Desarrollo, las empresas del Estado o sociedades con participación mayoritaria de éste o de sus organismos, que cumplan con los requisitos establecidos y que comprometan cofinanciamiento para la ejecución de la Etapa, la que debe...

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