Resolución núm. 1153 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2016. AUTORIZA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALGAS COMESTIBLES: COCHAYUYO, LUCHE, ULTE ENTRE OTRAS EN ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALGAS COMESTIBLES: COCHAYUYO, LUCHE, ULTE ENTRE OTRAS EN ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA
Núm. 1.153 exenta.- Puerto Montt, 17 de agosto de 2016.
Vistos estos antecedentes:
La resolución N° 375, de 19 de marzo 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región.
Considerando:
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Que es necesario establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos contaminados por el fenómeno de la Floración de Algas Nocivas del tipo Paralizante.
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Que los resultados obtenidos en los Monitoreos efectuados por la Seremi de Salud Región de Los Lagos en lo referido a toxina paralizante de los moluscos (VPM), sirvió de fundamento al Ministerio de Salud para decretar una Alerta Sanitaria en virtud del decreto supremo N° 12, de fecha 21 de abril de 2016, por esta situación de emergencia que implica un grave riesgo para la salud o vida de la población.
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Lo informado por Laboratorio de Salud Pública Llanquihue de esta Seremi de Salud según los protocolos: N°10220, N°10221, N°10225, N°10226, N°10227, N°10228, N°10571, N° 10572, N°10573, N°10574, N°10575, N°10576, N° 10577, N° 10578, N° 10579, de fecha 23 de julio de 2016 y 1 de agosto de 2016, que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
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La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en decreto ley N° 2.763/1979 y su modificación por la Ley 19.937/2004, en la ley N° 19.880/2003, en el decreto fuerza ley N° 1, de 23 de septiembre de 2005, de Salud, en el DFL N° 725/1967 que aprobó el Código Sanitario, DFL N° 1/2005, en el DS N° 977, de 06.08.1996, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en el DS N° 136/2004 Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS N° 49/2014, DS N° 12/2016, que declara Alerta Sanitaria en la Región de Los Lagos y otorga facultades extraordinarias a esta Seremi de...
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