Resolución núm. 11504 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2017. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694332497

Resolución núm. 11504 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2017. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

Santiago, 26 de septiembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 11.504 exenta.

Visto:

a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante DS N° 49;

b) Lo dispuesto en la letra k) de la Glosa 03 Asociada a Subtítulo 33 ítem 01, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2017, aprobado por Ley N° 20.981, relativa a cooperativas cerradas de vivienda;

c) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49, y

Considerando:

a) Que es de interés de este Ministerio implementar medidas que permitan ampliar las alternativas de acceso a la vivienda de personas y familias de grupos vulnerables, a través de mecanismos que aseguren la participación y la organización colectiva;

b) Que entre las medidas incluidas en la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento que coordina el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la que este Ministerio participa, se encuentra el fortalecimiento de las cooperativas y de la economía social;

c) Que la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2017 incluye la facultad de otorgar subsidios habitacionales a personas jurídicas constituidas como cooperativas cerradas de vivienda, como una medida de promoción de esta alternativa asociativa de acceso a la vivienda para grupos vulnerables, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para el desarrollo de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos de hasta 70 viviendas, a cooperativas cerradas de vivienda, reguladas por el DFL N° 5, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

    El proceso de selección se efectuará el último día hábil del mes de octubre entre las cooperativas que cumplan las condiciones para dichos efectos, de acuerdo a los montos identificados en el cuadro siguiente:

  2. Para el presente llamado se aplicarán las disposiciones del DS N° 49, con excepción de aquellas que son modificadas por la presente resolución.

  3. Postulación:

    3.1. Las cooperativas cerradas de vivienda deberán asumir las labores de Entidad Patrocinante del proyecto habitacional destinado a atender a sus socios. Para estos efectos, suscribirá con el Serviu respectivo el Convenio a que se refiere el inciso tercero del artículo 52 del DS N° 49, cuyo contenido mínimo será publicado en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    3.2. Las cooperativas podrán presentar ahorro colectivo en la cuenta de capital a que se refiere la letra d) del artículo 38 del DS N° 49.

    3.3. Se podrá postular a este llamado presentando la siguiente documentación:

    a) Los antecedentes relativos a las familias y grupos que se requieren para los efectos de postular colectivamente, de acuerdo al Párrafo I, Capítulo II del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.

    b) Acreditar la disponibilidad de terreno conforme lo señalado en la letra k) del artículo 10 del DS N° 49. Opcionalmente, se podrá acreditar disponibilidad mediante documentos oficiales de organismos públicos en que conste la voluntad de transferir el inmueble a la cooperativa o al Serviu para el desarrollo del proyecto en cuestión. No se aceptarán terrenos para cuya habilitación normativa se requiera la aplicación de los artículos 55 o 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    c) Plano de emplazamiento, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 10. del DS N° 49.

    d) Certificado de factibilidad de dación de servicios, conforme a lo señalado en el literal h) del artículo 10. del DS N° 49.

    e) Los restantes antecedentes correspondientes al proyecto habitacional, establecidos en el artículo 10 del DS N°49, podrán ser ingresados con posterioridad a la selección. Sin perjuicio de lo anterior, si dichos antecedentes acompañan la postulación, el proyecto no requerirá estar calificado.

    f) En caso de no postular con proyecto calificado, deberá adjuntar un Informe de Cabida, suscrito por profesional competente de la Entidad Patrocinante o aquel identificado por la cooperativa para...

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