Resolución núm. 1147 EXENTA, publicada el 15 de Diciembre de 2015. RESUELVE ENVIAR LOS ANTECEDENTES AL JUZGADO DE LETRAS DE TURNO DE OVALLE Y REMITIR LOS ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO POR LA EXTRACCIÓN NO AUTORIZADA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y MODIFICACIÓN DE CAUCE POR PARTE DE LA EMPRESA JAIME PROHENS Y CÍA. LTDA., EN EL SECTOR DE CHAÑARAL BAJO, EN LA COMUNA DE MONTE PATRIA, PROVINCIA DE LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 589541522

Resolución núm. 1147 EXENTA, publicada el 15 de Diciembre de 2015. RESUELVE ENVIAR LOS ANTECEDENTES AL JUZGADO DE LETRAS DE TURNO DE OVALLE Y REMITIR LOS ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO POR LA EXTRACCIÓN NO AUTORIZADA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y MODIFICACIÓN DE CAUCE POR PARTE DE LA EMPRESA JAIME PROHENS Y CÍA. LTDA., EN EL SECTOR DE CHAÑARAL BAJO, EN LA COMUNA DE MONTE PATRIA, PROVINCIA DE LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

RESUELVE ENVIAR LOS ANTECEDENTES AL JUZGADO DE LETRAS DE TURNO DE OVALLE Y REMITIR LOS ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO POR LA EXTRACCIÓN NO AUTORIZADA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y MODIFICACIÓN DE CAUCE POR PARTE DE LA EMPRESA JAIME PROHENS Y CÍA. LTDA., EN EL SECTOR DE CHAÑARAL BAJO, EN LA COMUNA DE MONTE PATRIA, PROVINCIA DE LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 1.147 exenta.- La Serena, 2 de septiembre de 2015.

Vistos:

Res. DGA Santiago Nº 3076 de fecha 25/11/2015; Minuta Fiscalización en quebrada de Cárcamo de la Unidad de Fiscalización Nivel Central de fecha 29/04/2015; Memorando Nº 11 DGA Nivel Central de fecha 06/05/2015; Formulario de Ingreso de Inspección de fecha 09/06/2015; Informe Técnico Preliminar DGA Región de Coquimbo Nº 08-2015 de fecha 09/06/2015; Ord. DGA Región de Coquimbo Nº 383 de fecha 10/06/2015; Informe de terreno Nº 79-2015 Unidad de Fiscalización DGA Provincia de Limarí de fecha 21/07/2015; Memorándum DGA Provincia de Limarí Nº 654 de fecha 23/07/2015; Informe Complementario de Terreno Nº 79-2015 Unidad de Fiscalización DGA Provincia de Limarí de fecha 19/08/2015; lo dispuesto en los artículos 32, 41, 129 bis 2,130, 139, 171, 172 y 299 del Código de Aguas; las resoluciones DGA Nº 56 del 27/09/2013; Nº 3.453 de 18/12/13 y Nº 603 del 20/12/1994 que delega funciones y responsabilidades; y

Considerando:

Que, mediante Memorando DGA Santiago Nº 11 de fecha 6 de mayo de 2015, se instruyó al Director Regional iniciar un proceso de fiscalización que se funde en la minuta Fiscalización en Quebrada de Cárcamo de la Unidad de Fiscalización del Nivel central de fecha 29 de abril de 2015, esto es, en la verificación en terreno, en el análisis de disposiciones del Código de Aguas y en sus conclusiones, pues tales acciones se deberán tomar al momento de dictar la resolución administrativa;

Que, de la inspección efectuada por profesionales de la Unidad de Fiscalización Nivel Central los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2014, en la quebrada de Cárcamo, comuna de Monte Patria, se constató la ejecución de obras en dicho cauce natural las cuales consisten en una zanja en el cauce revestida con una geomembrana del tipo HDPE, la cual se dispuso material pétreo y recubierta de una capa de geotextil, todo cubierto con material local, que permite la extracción no autorizada de aguas subterráneas y su conducción por la misma estructura, interrumpiendo el libre escurrimiento de aguas subterráneas, según consta en Minuta denominada "Fiscalización en Quebrada Cárcamo", de la Unidad de Fiscalización Nivel Central, con fecha 29 de abril de 2015.

Que, la minuta señalada establece además, que se debe fiscalizar una presunta obra no autorizada de las señaladas en el Art. 294 letra a) del Código de Aguas, ubicada al interior del predio Rol 2563-43;

Que, de la consulta efectuada en el portal de Servicio de Impuestos Internos se determinó que la propiedad Rol 2528-340 pertenece a la empresa Jaime Prohens V y Cía. Ltda.;

Que, de los antecedentes obtenidos del catastro Ciren, se determinó que la propiedad Rol 2563-43 también pertenece a la empresa Jaime Prohens V y Cía. Ltda.;

Que, de conformidad con lo propuesto en Informe Técnico Preliminar Nº 8-2015, mediante el Oficio Ord. Nº 383 DGA Región de Coquimbo de fecha 10 de junio de 2015, se solicitó descargos al señor representante legal de Jaime Prohens y Cía. Ltda., otorgándole un plazo de 5 días hábiles para dicha presentación;

Que, a la fecha de elaboración de la presente resolución el señor Representante Legal de Jaime Prohens y Cía. Ltda. no realizó presentación alguna ante nuestra Dirección asociada a sus descargos;

Que, de los antecedentes que constan en Minuta DGA "Fiscalización en Quebrada de Cárcamo" de la Unidad de Fiscalización Nivel Central, de fecha 29 de abril de 2015, se establece lo siguiente:

- Con fecha 26 de noviembre de 2014, el equipo de profesionales de la Unidad de Fiscalización del Nivel Central conformado por Marco Soto, Jefe de la Unidad, Rodrigo Gutiérrez y Héctor Neira, se constituyó en terreno junto a la Jefa de Fiscalización Regional, Claudia Riquelme, dando así inicio a la inspección en terreno.

- El lugar exacto donde se habría construido una obra fue indicado por lugareños, específicamente dirigentes del APR Los Tapia.

- Por otra parte la Ilustre Municipalidad de Monte Patria apoya con retroexcavadora para proceder con las excavaciones.

- Tomando como referencia la coordenada UTM: N 6.582.416 E 310.218 Datum WGS84, se procedió a realizar registro fotográfico del área en estudio.

- Del registro fotográfico, se puede apreciar la ausencia de vegetación propia de la zona en el área demarcada en la Imagen 1, lo que indica que es un sector que ha sido intervenido.

- Luego del registro fotográfico del área se procedió a realizar una excavación en la Quebrada Cárcamo, en las coordenada UTM: N: 6.582.377 y E: 310.222 Datum WGS84.

- Una vez comenzada la excavación y ya transcurrido aproximadamente una hora, se comienza a verificar, por la menor compactación existente, que el suelo había sido removido y posteriormente rellenado con el mismo material.

- Transcurrida las horas y alcanzando una profundidad de 10,5 m se constata la presencia de una capa de geotextil ubicada de forma horizontal en el perfil del suelo. Dicho material evidentemente fue puesto por una intervención humana. Es importante señalar que el geotextil es una membrana permeable y flexible, que dentro de sus usos, está servir como filtro, pues dada su alta permeabilidad permite el paso del agua pero no de las partículas más gruesas del suelo.

- A una profundidad de 11.0 m aproximadamente, comienza a aflorar agua tal como se aprecia en la fotografía.

- Una vez llegado a los 12 m de profundidad, nos encontramos frente a la presencia de una geomembrana, la que se encuentra dispuesta bajo la manta de geotextil y de forma semicircular, formando una especie de canal subterráneo.

Análisis de los antecedentes:

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