Resolución núm. 1143 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.090 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.090 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013
Santiago, 28 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.143 exenta.
Vistos:
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El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
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La resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
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La ley Nº 21.230, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de 2020, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia, y
Considerando:
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La necesidad de adecuar el llamado dispuesto por la resolución exenta citada en el Visto b), rectificando las condiciones que deben cumplir los postulantes a dicho llamado, el monto del subsidio mensual, ajustar el monto total de los recursos y los subsidios a que corresponden.
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Los correos electrónicos de fechas 21 y 22 de julio y de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
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Modifícase la resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 10 de julio de 2020, en el siguiente sentido:
1.1. Sustitúyese en el resuelvo 1. la frase "siendo parte de la población de hasta el 90% más vulnerable del país según su Registro Social de Hogares", por "contando con Registro Social de Hogares".
1.2. Reemplázase el resuelvo 3.1. por el siguiente: "3.1. Contar con Registro Social de Hogares (RSH).".
1.3. Sustitúyese el resuelvo 3.3. por el siguiente: "3.3. Contar con Núcleo Familiar el que será verificado en el RSH. No se exigirá esta condición a los adultos mayores y a las personas con discapacidad, siempre que dicha condición esté contemplada en su RSH.".
1.4. Reemplázase el resuelvo 4.3. por el siguiente: "4.3. La renta de arrendamiento pactada no podrá exceder la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales.".
1.5. Sustitúyese el resuelvo 4.4. por el siguiente: "4.4. Contener la individualización del arrendatario y del arrendador (nombre y cédula de identidad).".
1.6. Reemplázase el resuelvo 5.3. por el siguiente: "5.3 Declaración jurada por el arrendador otorgada, mediante formato tipo aportado por el...
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