Resolución núm. 114 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2015. CREA SISTEMA DE BITÁCORA ELECTRÓNICA (SIBE), Y DETERMINA LA OPORTUNIDAD Y CONDICIONES DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CAPTURA DE LAS BITÁCORAS DE PESCA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 63º INCISO PRIMERO LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554827702

Resolución núm. 114 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2015. CREA SISTEMA DE BITÁCORA ELECTRÓNICA (SIBE), Y DETERMINA LA OPORTUNIDAD Y CONDICIONES DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CAPTURA DE LAS BITÁCORAS DE PESCA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 63º INCISO PRIMERO LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CREA SISTEMA DE BITÁCORA ELECTRÓNICA (SIBE), Y DETERMINA LA OPORTUNIDAD Y CONDICIONES DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CAPTURA DE LAS BITÁCORAS DE PESCA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 63º INCISO PRIMERO LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 114 exenta.- Valparaíso, 16 de enero de 2015.- Visto: Lo informado por la Subdirección de Pesquerías con fecha 6 de enero de 2014, a través del Informe Técnico sobre Sistema de Bitácora Electrónica, Art. 63 Ley General de Pesca y Acuicultura, remitido mediante Hoja de Envío Nº 45358, de fecha 6 de enero de 2014, de la mencionada Subdirección; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; decreto supremo Nº 129, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 14 de agosto de 2013, la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la resolución 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y 28 letra a) del decreto con fuerza de ley Nº5, citado en visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que el artículo 32 Nº2 letra a), del DFL Nº 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura recopilar, registrar, procesar, administrar y difundir la información generada por la actividad pesquera nacional y proveer las estadísticas oficiales del sector pesquero y acuícola.

Que constituye un objetivo primordial de la política pesquera nacional la maximización de los recursos hidrobiológicos, procurando su sustentabilidad en el tiempo, aplicando herramientas, que permitan entre otros fines, prevenir, desalentar y erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Que el artículo 63, inciso primero letra a), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que "las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura".

Que el decreto supremo Nº129, de 14 de agosto de 2013, que establece el Reglamento para la entrega de información de Pesca y Acuicultura y la acreditación de origen legal, establece en su artículo tercero, letra a) Actividad pesquera extractiva industrial, número uno, "En la bitácora electrónica de pesca: Identificación del armador, de la nave y de su capitán, así como del titular de la licencia transable de pesca o del permiso extraordinario de pesca, en su caso, fecha de zarpe y recalada, puerto de zarpe y desembarque, arte o aparejo de pesca y por cada lance de pesca las capturas estimadas por especies o grupos de especies en toneladas, kilogramos o unidades, según corresponda, posición geográfica, fecha y hora del calado y virado de cada lance de pesca, y las cantidades descartadas estimadas por especies o grupos de especies y la captura de pesca incidental, si corresponde. El Servicio establecerá mediante resolución, la regulación para la estimación de la captura".

Que atendido el mandato legal a que se ha hecho referencia, es necesario que esta repartición pública proceda a determinar la oportunidad y condiciones de entrega de la información de captura para los armadores pesqueros industriales.

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