Resolución núm. 1123 EXENTA, publicada el 31 de Julio de 2020. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 780 EXENTA (V. Y U.) DE 2020 Y DESIGNA SUJETOS PASIVOS EN CALIDAD DE TITULARES Y SUPLENTES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846890859

Resolución núm. 1123 EXENTA, publicada el 31 de Julio de 2020. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 780 EXENTA (V. Y U.) DE 2020 Y DESIGNA SUJETOS PASIVOS EN CALIDAD DE TITULARES Y SUPLENTES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 780 EXENTA (V. Y U.) DE 2020 Y DESIGNA SUJETOS PASIVOS EN CALIDAD DE TITULARES Y SUPLENTES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Santiago, 24 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.123 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, de 1986, y sus modificaciones, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante DFL Nº1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001; el DL Nº1.305, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley Nº 20.730, de 2014 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones exentas Nº 1.642 y Nº 2.082, de Vivienda y Urbanismo, ambas de 2019; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, conforme lo señala el artículo 3º de la ley Nº 20.730, son sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de las disposiciones de esta ley, las autoridades que en dicha norma se indican; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración.

  2. Que, conforme a lo señalado en el artículo 5º del DS Nº 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad, se individualizarán como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración.

  3. Que, el Jefe Superior del Servicio debe proceder anualmente, el primer día hábil del mes de mayo, a individualizar a las personas que se encuentren en dicha calidad, mediante una resolución fundada, que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9º de la ley Nº 20.730.

  4. Que...

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