Resolución núm. 1123 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2014. FIJA NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.568 EXENTA, DE 2012, QUE CREA EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES EL INVENTARIO PRIORIZADO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN CHILE, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 545179334

Resolución núm. 1123 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2014. FIJA NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.568 EXENTA, DE 2012, QUE CREA EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES EL INVENTARIO PRIORIZADO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN CHILE, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

FIJA NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.568 EXENTA, DE 2012, QUE CREA EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES EL INVENTARIO PRIORIZADO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN CHILE, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 1.123 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2014.- Vistos: Estos antecedentes; memorando Nº 25.4/372 de la Jefatura (S) del Departamento de Ciudadanía y Cultura, recibido por el Departamento Jurídico con fecha 12 de febrero de 2014.

Considerando:

Que según lo dispuesto en los artículos y de la ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Servicio" o "el Consejo" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.

Que en orden al cumplimiento del objeto precitado, y conforme a lo establecido en los numerales 1), 4) y 12) del artículo 3º de la misma ley, el Consejo detenta, dentro de sus funciones, la de estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, la de facilitar el acceso al patrimonio cultural del país y, además, la de desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público, para cuya operación el Consejo podrá crear un banco de datos personales de aquellos señalados en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Que el inciso final del numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establece que corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. En este orden de ideas, el inciso final del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental agrega que es deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados constitucionalmente y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Que mediante decreto Nº 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, nuestro país ratificó y promulgó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Que como consta en la historia legislativa del decreto promulgatorio de la señalada Convención, el Consejo -a través de la Ministra Presidenta de la época- participó activamente en todas las etapas de la tramitación de la ley, desde el mensaje presidencial hasta la votación en sala, exponiendo también ante las comisiones parlamentarias.

Que el artículo 2 Nº 1 de la citada Convención define el patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Que, por su parte, los artículos 11 y 12 de la misma Convención prescriben que incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la...

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