Resolución núm. 112 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2020. ESTABLECE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844800309

Resolución núm. 112 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2020. ESTABLECE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Núm. 112 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, especialmente sus artículos 33 letra l), 36 y 42 letras a) y b); la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.730; y la resolución exenta Nº 414, de 1º de agosto 2019, del Consejo para la Transparencia, que aprobó la modificación de contrato de trabajo de doña Andrea Ruiz Rosas, designándola Directora General de esta Corporación.

Considerando:

  1. Que, el Consejo para la Transparencia ha sido creado por la ley Nº 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de Acceso a la Información.

  2. Que, según lo dispone el artículo numeral 7 de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante "Ley del Lobby", son sujetos pasivos de dicha ley -entre otros- los consejeros del Consejo para la Transparencia.

    Por su parte, el artículo 5º del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, añade que, son sujetos pasivos de lobby y gestión de intereses particulares los jefes de servicios, función que, en este Consejo, es ejercida por su Directora General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Transparencia.

  3. Que, conforme al inciso segundo del citado artículo 4º de la Ley...

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