Resolución núm. 1116 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2018. ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA. PARA EL MERCADO DE CHINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701265101

Resolución núm. 1116 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2018. ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA. PARA EL MERCADO DE CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA. PARA EL MERCADO DE CHINA

Núm. 1.116 exenta.- Iquique, 23 de noviembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 3.513 exenta del SAG, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución Nº 286, de 2015, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" [Ceratitis capitata (Wied)].

  2. Que, con fechas 16 y 20 de noviembre de 2017, se ha detectado la presencia de dos ejemplares macho (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" [Ceratitis capitata (Wied)], dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 27,2 km alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. 1. Establécese:

    1. A partir del 21 de noviembre de 2017, como área reglamentada, el polígono de 24 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente la comuna de Iquique, Alto Hospicio y Pozo Almonte.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 20 de noviembre de 2017, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

    1. ...

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