Resolución núm. 11154 EXENTA, publicada el 04 de Octubre de 2017. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A GRUPOS ORGANIZADOS Y COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694333933

Resolución núm. 11154 EXENTA, publicada el 04 de Octubre de 2017. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A GRUPOS ORGANIZADOS Y COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A GRUPOS ORGANIZADOS Y COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

Santiago, 14 de septiembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 11.154 exenta.

Visto:

a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante DS N° 49;

b) Lo dispuesto en la letra k) de la Glosa 03 Asociada a Subtítulo 33 Ítem 01, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2017, aprobado por ley N° 20.981, relativa a Cooperativas cerradas de vivienda;

c) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49, y

Considerando:

a) Que es de interés de este Ministerio implementar medidas que permitan ampliar las alternativas de acceso a la vivienda de personas y familias de grupos vulnerables, a través de mecanismos que aseguren la participación y la organización colectiva;

b) Que es necesario implementar mecanismos de acceso equitativo a grupos vulnerables a terrenos con aptitud para la construcción de viviendas, de manera oportuna, especialmente en zonas urbanas bien localizadas, donde su alto valor dificulta el desarrollo de proyectos habitacionales;

c) Que entre las medidas incluidas en la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento que coordina el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la que este Ministerio participa, se encuentra el fortalecimiento de las cooperativas y de la economía social;

d) Que la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2017 incluye la facultad de otorgar subsidios habitacionales a personas jurídicas constituidas como cooperativas cerradas de vivienda, como una medida de promoción de esta alternativa asociativa de acceso a la vivienda para grupos vulnerables, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para el desarrollo de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos de hasta 70 viviendas, a grupos organizados y cooperativas cerradas de vivienda, reguladas por el DFL N° 5, de 2003 que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

    En tal sentido, se efectuarán procesos de selección separados en las siguientes dos modalidades:

    a) Grupos organizados y cooperativas cerradas de vivienda cuyos proyectos requieran adquisición de terreno con recursos del subsidio,

    b) Cooperativas cerradas de vivienda que acrediten disponibilidad de terreno para desarrollar su proyecto, o bien, éste sea financiado con otras fuentes;

    Los procesos de selección se efectuarán el último día hábil del mes de octubre entre los grupos postulantes que reúnan las condiciones para dichos efectos en cada modalidad, según corresponda, de acuerdo a los montos identificados en el cuadro siguiente:

  2. Para el presente llamado se aplicarán las disposiciones del DS N° 49, con excepción de aquellas que son modificadas por la presente resolución.

  3. Postulación:

    3.1. Para la obtención del subsidio los grupos organizados en general, deberán postular con el apoyo técnico, jurídico y social, de las siguientes entidades o profesionales:

    a) Entidades Patrocinantes con convenio marco vigente en la región respectiva, o

    b) Un Equipo Técnico Profesional conformado a lo menos por:

    i. Un profesional competente del área de la construcción, de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad en Gestión de Proyectos Habitacionales, 2a categoría o superior, de acuerdo a lo regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, quien será el representante del equipo ante el Serviu.

    ii. Un profesional del área social, tales como trabajadores y/o asistentes sociales, antropólogos, sicólogos, sociólogos, economistas, geógrafos o abogados, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad en Habilitación Social, 3a categoría o superior, de acuerdo a lo regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978.

    iii. Un profesional abogado, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad en Gestión de Proyectos Habitacionales, sub-especialidad Asesoría Legal, 2a categoría o superior, de acuerdo a lo regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978.

    El Equipo Técnico Profesional deberá suscribir un convenio con las familias para el desarrollo de las labores de asistencia técnica. Para resguardar el cumplimiento de sus labores deberá entregar, en un plazo no superior a 30 días contados desde la publicación de la Resolución de Selección en el Diario Oficial, una Boleta Bancaria de Garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, extendidos a favor del Serviu, por un monto equivalente al 3% del honorario que le corresponderá recibir por dicho proyecto, en cuya glosa se deberá identificar el proyecto que cauciona, pagadera a la vista a su sola presentación, con carácter irrevocable, con una vigencia que deberá exceder a lo menos en 30 días el plazo de término de todas las obligaciones que le corresponde desarrollar con respecto al proyecto que cauciona, vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a 21 meses. Para todos los efectos, este equipo será considerado como la Entidad Patrocinante del proyecto.

    3.2. Las cooperativas cerradas de vivienda deberán asumir las labores de Entidad Patrocinante del proyecto habitacional destinado a atender a sus socios. Para estos efectos, suscribirá con el Serviu respectivo el Convenio a que se refiere el inciso tercero del artículo 52 del DS N° 49, cuyo contenido mínimo será publicado en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    3.3. Las cooperativas podrán presentar ahorro colectivo en la cuenta de capital a que se refiere la letra d) del artículo 38 del DS N° 49.

    3.4. Se podrá postular a este llamado presentando la siguiente documentación:

    a) Los antecedentes relativos a las familias y grupos que se requieren para los efectos de postular colectivamente, de acuerdo al Párrafo I, Capítulo II del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. No obstante lo anterior, el monto del ahorro mínimo al que hace alusión la letra c) del artículo 3, será de 20 Unidades de Fomento, independiente del tramo de calificación socioeconómica del postulante.

    b) Acreditar la disponibilidad de terreno conforme lo señalado en la letra k) del artículo 10 del DS N° 49. Opcionalmente, se podrá acreditar disponibilidad mediante documentos oficiales de organismos públicos en que conste la voluntad de transferir el inmueble a la...

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