Resolución núm. 111 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2017. AUTORIZA USO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO INSTITUCIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677853481

Resolución núm. 111 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2017. AUTORIZA USO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO INSTITUCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA USO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO INSTITUCIONAL

Núm. 111 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2017.

Visto:

a) La ley Nº 20.887, de fecha 08.01.2016, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro;

b) La Ley Nº 19.712, de fecha 09.02.2001, Ley del Deporte;

c) La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

d) Lo establecido en las letras h), ñ) y p), del artículo 52, de la Ley Nº 18.691, de fecha 07.03.1990, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros;

e) El Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, Nº 3;

f) El Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21;

g) Lo establecido en los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 16, 27 y segundo transitorio, del decreto supremo Nº 1.058, de 08.07.2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.887, referida en el literal a) precedente, y

h) La resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de fecha 06.11.2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, Carabineros de Chile cuenta con infraestructura y equipamiento deportivo para el desarrollo de sus actividades de formación como de recreación para su personal.

  2. - Que, la ley Nº 20.887 faculta a Carabineros de Chile, en el ejercicio de su misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares, para permitir el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo con el que cuenta, a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro determinadas en el Reglamento de la señalada ley.

  3. - Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º, del decreto Nº 1.058, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.887, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo sólo podrá permitirse si no se comprometiere la seguridad de los recintos en donde se desarrolle la actividad deportiva, ni se interfiriere en el ejercicio de las funciones propias de la Institución, en especial, en la formación de su personal.

  4. - Lo informado por la Dirección de Educación Doctrina e Historia de Carabineros, mediante D/E N.C.U. 58457304, de fecha 23.02.2017, en...

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