Resolución núm. 110, publicada el 29 de Agosto de 2018. EJECUTA ACUERDO N° 28.911 ADOPTADO EN SESIÓN N° 7 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2018, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 28.889, DE 2018, AMBOS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, QUE APRUEBA PROGRAMA PARA FORTALECIMIENTO DE FONDOS DE GARANTÍA ADMINISTRADOS POR INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - 'PROGRAMA IGR FORTALECIMIENTO'; APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 51, DE 2018 (SIN TRAMITAR) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737607733

Resolución núm. 110, publicada el 29 de Agosto de 2018. EJECUTA ACUERDO N° 28.911 ADOPTADO EN SESIÓN N° 7 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2018, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 28.889, DE 2018, AMBOS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, QUE APRUEBA PROGRAMA PARA FORTALECIMIENTO DE FONDOS DE GARANTÍA ADMINISTRADOS POR INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - 'PROGRAMA IGR FORTALECIMIENTO'; APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 51, DE 2018 (SIN TRAMITAR)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO N° 28.911 ADOPTADO EN SESIÓN N° 7 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2018, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 28.889, DE 2018, AMBOS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, QUE APRUEBA PROGRAMA PARA FORTALECIMIENTO DE FONDOS DE GARANTÍA ADMINISTRADOS POR INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - "PROGRAMA IGR FORTALECIMIENTO"; APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 51, DE 2018 (SIN TRAMITAR)

Núm. 110.- Santiago, 24 de julio de 2018.

Visto:

  1. El Acuerdo N° 24.811, de 2008, del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprueba las Normas Operativas para la utilización del "Programa de Financiamiento a Fondos de Garantía de Instituciones de Garantía Recíproca I", ejecutado por resolución (E) N° 857, de 2008, modificado por los Acuerdos N° 26.000 de 2009, N° 26.776 de 2010 y N° 27.328 de 2010 del Comité, este último ejecutado por resolución (E) N° 2970 de 2010.

  2. El Acuerdo N° 26.949 de 2010, del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprueba las Normas Operativas para la Utilización del "Programa Fondos IGR CORFO para Créditos de Reconstrucción", ejecutado por resolución (E) N° 1165 de 2010, modificado por el Acuerdo N° 27.054 de 2010, dejado sin efecto por el Acuerdo N° 27.100 de 2010, el que a su vez es dejado sin efecto por el Acuerdo N° 27.199 de 2010, modificado por Acuerdo N° 27.329 de 2010 del Comité, ejecutado por resolución (E) N° 2971 de 2010.

  3. El Acuerdo N° 27.497, de 2011 del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprueba las Normas Operativas para la Utilización del "Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía - IGR III", ejecutado por resolución (E) N° 920 de 2011, modificado por Acuerdo N° 27.621 de 2011, el que a su vez fue modificado por los Acuerdos N° 27.743 de 2011, N° 27.901 de 2012, N° 27.932 de 2013, y N° 27.993 de 2013, que aprueba el nuevo texto refundido de las Normas Operativas para la Utilización del "Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía - IGR III". El texto actual del Reglamento del Programa se encuentra aprobado por la resolución (E) N° 88, de 2014.

  4. El Acuerdo Nº 27.771, de 2013 del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprueba las Normas Operativas para la utilización del "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", ejecutado por resolución (A) N° 31, de 2015, en adelante también "Programa de Cobertura IGR".

  5. La necesidad de promover un esquema de funcionamiento sustentable y solvente para los Fondos de Garantía que administran las IGR, permitiendo de esta forma, la consolidación de la industria de las IGR en el mercado financiero mediante una serie de incentivos que se orientan a generar una estructura financiera sólida a través de la definición de indicadores mínimos de liquidez para los Fondos de Garantía. De esta forma, se busca potenciar la capacidad de pago a los acreedores de los certificados de fianza, así como también del reintegro de los recursos públicos otorgados por CORFO a través de líneas de créditos.

  6. Que las normas del "Programa para Fortalecimiento de Fondos de Garantía Administrados por Instituciones de Garantía Recíproca - Programa IGR Fortalecimiento" sólo serán aplicables a los certificados de fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca y reafianzados por los Fondos de Garantía una vez formalizada su participación en el mismo, sin afectar las condiciones de las operaciones que se hayan emitido con anterioridad a su incorporación al programa.

  7. El Acuerdo N° 28.889, de 2018 del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprueba las Normas Operativas del "Programa para Fortalecimiento de Fondos de Garantía Administrados por Instituciones de Garantía Recíproca - Programa IGR Fortalecimiento".

  8. El Acuerdo N° 28.911, de 2018 del Comité Ejecutivo de Créditos, que modifica el Acuerdo N° 28.889 de 2018, y mediante el cual se faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento para fijar un texto refundido de las normas del "Programa para Fortalecimiento de Fondos de Garantía Administrados por Instituciones de Garantía Recíproca - Programa IGR Fortalecimiento".

  9. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  10. Las facultades que me otorga la resolución (A) N° 98, de 2015, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de CORFO, así como lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

  11. Lo dispuesto en la Ley N° 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía N° 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo N° 28.911 adoptado por el Comité Ejecutivo de Créditos en la Sesión N° 07-2018, efectuada el 11 de julio de 2018, que modifica el Acuerdo N° 28.889 adoptado por el Comité Ejecutivo de Créditos en la Sesión N° 03-2018, efectuada el 7 de marzo de 2018, que autorizó la creación del "Programa para Fortalecimiento de fondos de garantía administrados por instituciones de garantía recíproca - "Programa IGR Fortalecimiento".

    2. Apruébase el texto refundido de las normas operativas que regirán el "Programa para Fortalecimiento de Fondos de Garantía Administrados por Instituciones de Garantía Recíproca - "Programa IGR Fortalecimiento", con su respectivo Anexo, cuyo texto es del siguiente tenor:

    PROGRAMA PARA FORTALECIMIENTO DE FONDOS DE GARANTÍA ADMINISTRADOS POR INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

    "PROGRAMA IGR FORTALECIMIENTO"

    NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la Corporación" o "CORFO", ofrece a las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante las "IGR", un Programa que mantendrá y fortalecerá el esquema de operación de los Fondos de Garantía administrados por estas instituciones.

  12. Objetivo General del Programa

    El objetivo del presente programa es promover un esquema de funcionamiento sustentable y solvente para los Fondos de Garantía que administran las IGR, permitiendo de esta forma la consolidación de la industria de las IGR en el mercado financiero mediante una serie de incentivos que se orientan a generar una estructura financiera sólida a través de la definición de indicadores mínimos de liquidez para los Fondos de Garantía. De esta forma, se busca potenciar la capacidad de pago a los acreedores de los certificados de fianza, así como también del reintegro de los recursos públicos otorgados por CORFO a través de líneas de créditos.

  13. Condiciones del Programa

    Las IGR que deseen acceder a este Programa, deberán acoger a las presentes condiciones todos los Fondos de Garantía que se encuentran bajo su administración y que tengan recursos otorgados por CORFO en el marco del Programa de Financiamiento a Fondos de Garantía de Instituciones de Garantía Recíproca (en adelante, ''IGR I"), del Programa de Fondos IGR CORFO para Créditos de Reconstrucción (en adelante, "IGR II") o del Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía (en adelante, "IGR III"). De esta forma, cada Fondo de Garantía tendrá un límite de reafianzamientos, por obligaciones que a su vez hubiese afianzado la IGR, de hasta cuatro veces el valor del Fondo, dependiendo del cumplimiento de los requisitos señalados en los próximos numerales.

    El valor del Fondo se entenderá como el valor de los activos totales del Fondo indicado en los estados financieros auditados al cierre de cada año.

    2.1 Capitalización Inicial

    Como condición de acceso a este Programa, la IGR deberá capitalizar en cada uno de los Fondos de Garantía bajo su administración, el equivalente al 10% de la diferencia existente entre: (i) el capital crédito vigente con CORFO, y (ii) los activos líquidos del Fondo de Garantía, conforme a la siguiente fórmula:

    Capitalización = 10% x [Capital Crédito Vigente con CORFO - Activos Líquidos]

    Donde,

    Capital Crédito Vigente con CORFO: Corresponde al capital originalmente adeudado más los aumentos de línea de crédito otorgados a cada Fondo de Garantía a la fecha de la postulación al presente programa, expresado en Unidades de Fomento.

    Activos Líquidos: Corresponde a la suma de dinero en efectivo y valores negociables elegibles, según los instrumentos establecidos en el numeral 4.4 del presente Programa, de cada Fondo de Garantía, expresado en Unidades de Fomento.

    En todo caso, para acceder al límite de reafianzamientos ofrecido por este programa, los activos líquidos no podrán ser inferiores al 30% del capital crédito vigente con CORFO, luego de efectuada la capitalización inicial.

    El valor de los activos líquidos será obtenido de los Estados Financieros auditados de cada uno de los Fondos de Garantía. Los estados financieros no podrán tener una antigüedad mayor a 6 meses al momento de la postulación al programa.

    Para cumplir con la exigencia del envío de las auditorías externas anuales y de la constatación de las medidas de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.2, éstas deberán ser elaboradas por auditores externos independientes, inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero y que sean a su vez, auditores por al menos dos años de sociedades emisoras de instrumentos de oferta pública supervisados por dicha Comisión.

    El monto a capitalizar podrá efectuarse hasta en un máximo de tres cuotas. La primera cuota, correspondiente al 40% del monto de la capitalización, deberá enterarse en el Fondo respectivo, previo a la firma del contrato de participación en el Programa. Por su...

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