Resolución núm. 11, publicada el 15 de Noviembre de 2019. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO TOTORAL ALTO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 826308605

Resolución núm. 11, publicada el 15 de Noviembre de 2019. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO TOTORAL ALTO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO TOTORAL ALTO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 11.- Santiago, 4 de octubre de 2019.

Vistos:

1) El Informe Técnico DARH Nº 226, de 3 de octubre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos Denominados Totoral Bajo y Totoral Alto, ubicados en la provincia de Copiapó, Región de Atacama", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

4) La resolución Nº 6, de 26 de marzo de 2019, rectificada por la resolución Nº 11, de 4 de abril de 2019, ambas de la Contraloría General de la República;

5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, el Informe Técnico DARH Nº 226, de 3 de octubre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos Denominados Totoral Bajo y Totoral Alto, ubicados en la provincia de Copiapó, Región de Atacama", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante la resolución D.G.A. Nº 1, de 30 de enero de 2019, basada en el Informe Técnico Nº 378, de 14 de diciembre de 2018, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos de la Quebrada Totoral", fue declarado como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Bajo. En el mismo acto administrativo quedó establecido que, atendida la demanda actual comprometida, en el sector Totoral Bajo es posible otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de provisionales, por un volumen de 130.559 m3/año.

  4. - Que, añade, en el mismo Informe Técnico de 2018, se estableció que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Alto presentaba una recarga suficiente para satisfacer la demanda de aguas subterráneas comprometida al 30 de noviembre de 2018, debiendo permanecer abierto a nuevas solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas hasta copar el volumen total anual de 7.921.843 m3. De acuerdo a lo anterior, la situación...

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