Resolución núm. 11, publicada el 01 de Agosto de 2018. DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DE CUENCAS ENDORREICAS EN SECCIÓN SUR DE LA PUNA DE ATACAMA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 735850257

Resolución núm. 11, publicada el 01 de Agosto de 2018. DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DE CUENCAS ENDORREICAS EN SECCIÓN SUR DE LA PUNA DE ATACAMA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DE CUENCAS ENDORREICAS EN SECCIÓN SUR DE LA PUNA DE ATACAMA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 11.- Santiago, 15 de junio de 2018.

Vistos:

1) El Informe Técnico SDT N° 401, de octubre de 2017, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común de Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

4) La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;

5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, el Informe Técnico SDT N° 401, de octubre de 2017, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común de Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que en la zona de estudio se ha constituido un importante conjunto de derechos de aguas subterráneas, los cuales en suma corresponden a 1.027 litros por segundo, equivalente a 32.387.472 metros cúbicos anuales.

  4. - Que, agrega, que en cuanto a los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, en dicha zona casi la totalidad corresponden a regularizaciones conforme a la aplicación del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, los que suman un total de 155,33 litros por segundo, equivalentes a un volumen total anual de 4.898.487 metros cúbicos anuales.

  5. - Que, el mismo informe señala, que en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, se tiene un importante conjunto de acuíferos alimentadores de vegas y bofedales que deben ser preservados.

  6. - Que, mediante la resolución DGA N° 87, de 2006, la cual modificó la resolución DGA N° 529, de 2003, se actualizó la identificación y la delimitación de las zonas que corresponden a acuíferos que alimentan áreas de vegas y bofedales en la Región de Antofagasta.

  7. - Que, el referido informe, destaca que al interior de la zona de interés existen 14 áreas colocadas bajo protección oficial, los cuales corresponden a acuíferos...

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