Resolución núm. 11 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2020. ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 838458137

Resolución núm. 11 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2020. ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO

Núm. 11 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2020.

Vistos:

  1. El artículo 6° de la ley N° 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley N° 20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285.

Considerando:

  1. - Que el artículo 6° de la ley N° 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5° de la misma ley.

  2. - Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.

  3. - Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.

  4. - Que mediante resolución exenta N° 322, de fecha 12 de febrero de 2019, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de febrero de 2019, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 118,9 Unidades de Fomento.

  5. - Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante el oficio N° 19, de fecha 8 de enero de 2020, ascendió a 1,2% para el período noviembre de 2018 a noviembre de 2019, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional.

    Resuelvo:

  6. - Establécese que desde el 1 de enero de 2020, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 120,3 Unidades de...

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