Resolución núm. 11 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2016. APRUEBA REGLAMENTO INSTRUMENTO 'JUNTOS, FONDOS PARA NEGOCIOS ASOCIATIVOS', CREADO EN VIRTUD DE ACUERDO Y RESOLUCIÓN QUE INDICA DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632691409

Resolución núm. 11 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2016. APRUEBA REGLAMENTO INSTRUMENTO 'JUNTOS, FONDOS PARA NEGOCIOS ASOCIATIVOS', CREADO EN VIRTUD DE ACUERDO Y RESOLUCIÓN QUE INDICA DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO INSTRUMENTO "JUNTOS, FONDOS PARA NEGOCIOS ASOCIATIVOS", CREADO EN VIRTUD DE ACUERDO Y RESOLUCIÓN QUE INDICA DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS

Núm. 11 exenta.- Valdivia, 8 de abril de 2016.

Visto:

  1. La resolución (A) Nº51 de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que ejecutó parcialmente el Acuerdo singularizado en el visto anterior, y aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos, en adelante "el Comité", y su modificación mediante la Res. (A) Nº143 de 2015, de Corfo.

  2. La resolución (E) Nº 1.709 de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, por la cual, en armonía con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Reglamento del Comité precitado, el Vicepresidente Ejecutivo determina la fecha de inicio de funciones del Comité, el día 6 de octubre de 2015.

  3. El Acuerdo alcanzado por el Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, en Sesión Especial, de 8 de abril de 2016, que aprobó por unanimidad la creación del instrumento "Juntos, Fondo para Negocios Asociativos"; y la resolución (E) Nº 8, de 2016, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó los Acuerdos adoptados en dicha sesión.

  4. La visación entregada por el VPE de Corfo para la creación del instrumento de referencia.

  5. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.

  6. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  7. Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº 51, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, ya citada; la resolución (E) Nº 274, de 5 de octubre de 2015, por la cual se me designa Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, designación realizada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, previa consulta con el Intendente Regional; en relación con la resolución TRA Nº 121498/1/2016, que aprueba contrato de trabajo por el cual se le asigna la función de Director Ejecutivo; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Apruébase, el siguiente Reglamento para el Instrumento "Juntos, Fondo para Negocios Asociativos":

    REGLAMENTO

    "JUNTOS, FONDO PARA NEGOCIOS ASOCIATIVOS"

  8. OBJETO DEL INSTRUMENTO.

    Su objetivo es desarrollar un nuevo negocio asociativo o mejorar uno existente, para grupos de al menos 3 empresas, con estrategias de negocio en común, que permitan instalar y fortalecer capacidades técnicas, productivas, financieras, asociativas y de gestión, potenciando su rentabilidad, competitividad y sostenibilidad en el tiempo.

    Estos proyectos deberán orientarse a la integración comercial, capturando oportunidades de negocio vinculadas al ingreso del grupo a áreas de comercialización de alta demanda; al desarrollo de nuevos productos o servicios, a través del desarrollo colectivo que permitan mejorar la competitividad de los participantes del grupo; a la integración productiva, relacionándose en la cadena de valor de un producto o servicio; o a otros que pudieran identificar los grupos de empresas postulantes.

  9. BENEFICIARIOS/AS.

    Para acceder a este instrumento, los interesados/as deberán postular en un grupo de mínimo de 3, y cumplir los siguientes requisitos:

  10. Ser personas naturales o jurídicas, con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en una actividad gravada en primera categoría del impuesto a la renta, con ventas netas demostrables mayores o iguales a 200 UF e inferiores a 25.000 UF, en los últimos 12 (doce) meses.

    Podrán ser beneficiarios/as aquellas empresas con iniciación de actividades de menos de un año, cuyas ventas sean inferiores a 200 UF.

  11. Ser cooperativa: Para los efectos de este instrumento, se entenderá que las cooperativas cumplen con el requisito de número de beneficiarios/as. El máximo de ventas netas de...

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