Resolución núm. 1086 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2016. DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO MATILIA LACTANCIA (MATILIA ALLAITEMENT) EN SUS VARIEDADES CHOCOLATE Y CARAMELO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632168573

Resolución núm. 1086 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2016. DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO MATILIA LACTANCIA (MATILIA ALLAITEMENT) EN SUS VARIEDADES CHOCOLATE Y CARAMELO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO MATILIA LACTANCIA (MATILIA ALLAITEMENT) EN SUS VARIEDADES CHOCOLATE Y CARAMELO

Núm. 1.086 exenta.- Santiago, 21 de marzo de 2016.

Visto estos antecedentes:

El ordinario Nº8.871, de fecha 12/12/13, del Seremi de Salud Región Metropolitana, que ingresara a este Instituto el 5/12/13, bajo referencia Nº6.653/13, que requiere determinar el régimen que corresponde aplicar al producto Matilia Lactancia (Matilia Allaitement) en sus variedades chocolate y caramelo, de la empresa General Biotec Ltda.; el trámite bajo referencia Nº1.437/14, de fecha 14/03/14, de General Biotec Ltda., mediante el cual acompaña antecedentes, el acuerdo de la sesión Nº 1/14 del Comité de Expertos Asesor en Régimen de Control Aplicable, realizada el 27 de marzo de 2014; la resolución exenta Nº1.617, de fecha 12 de mayo de 2014, que remitió los antecedentes del producto al Ministerio de Salud para su revisión, la resolución Nº726 de fecha 4 de marzo de 2015 que invalida de oficio la resolución exenta Nº1.617/14, la resolución exenta Nº1.771, de fecha 29 de abril de 2015, del Instituto de Salud Pública, que fuera publicada en el Diario Oficial del 27 de mayo de 2015 y que abrió periodo de información pública en el procedimiento de régimen de control aplicable respecto de este producto, el oficio Nº1.142, de fecha 27 de julio de 2015, que remite los antecedentes del producto Matilia Lactancia (Matilia Allaitement) en sus variedades chocolate y caramelo al Minsal para su evaluación y el ordinario B34/Nº 3.627, de fecha 26 de noviembre de 2015 del Ministerio de Salud, que responde respecto de la clasificación del producto, y

Considerando:

Primero: Que, el artículo 96 del Código Sanitario establece que será función del Instituto, entre otras, resolver el régimen de control sanitario que pudiere ser aplicable a determinadas substancias o productos, conforme a sus características o finalidad perseguida. En el mismo sentido, el artículo 8 del decreto supremo Nº3 de 2010 del Ministerio de Salud, prescribe: "Corresponderá al Instituto determinar, mediante resolución fundada, el régimen de control que corresponda aplicar a todos aquellos productos que se atribuyan o posean algunas de las propiedades señaladas en el artículo anterior y se rotulen o anuncien como alimentos, siendo vinculante lo resuelto tanto a aquellos productos que deseen ser distribuidos y expendidos por primera vez, como a aquellos que se encuentren en...

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