Resolución núm. 1083 EXENTA, publicada el 26 de Noviembre de 2015. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA, COMUNA DE SALAMANCA, REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 588208930

Resolución núm. 1083 EXENTA, publicada el 26 de Noviembre de 2015. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA, COMUNA DE SALAMANCA, REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA, COMUNA DE SALAMANCA, REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 1.083 exenta.- La Serena, 10 de noviembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el Territorio de Chile, modificada por resolución exenta Nº 8.125, de 5 de noviembre de 2015; resolución exenta Nº 4.287, de 23 de junio de 2014, del Director Nacional del SAG, que declara Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), y resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que se considera necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a contener o erradicar, cuando corresponda, la plaga Polilla del Racimo de la Vid;

  2. Que para este propósito, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional;

  3. Que por resolución exenta Nº 6.184, de 13 de octubre de 2010, modificado por resolución exenta Nº 2.109, y a su vez modificado por resolución exenta Nº 4.287, de 23 de junio de 2014, en el sentido que se fija como área reglamentada para la plaga la zona definida por un radio de 3 km determinado desde cada lugar de detección, y

  4. Que a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote en el área, que permite definir la zona afectada por la plaga.

    Resuelvo:

  5. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana en la...

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