Resolución núm. 108 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2016. DELEGA FUNCIONES DIRECTIVAS EN FUNCIONARIO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES SEÑALADAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FUNCIONES DIRECTIVAS EN FUNCIONARIO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES SEÑALADAS
Núm. 108 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 5° y 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016; en el decreto ley N° 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la ley N° 19.496; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el artículo 41 de la ley N° 18.575, prevé la posibilidad de delegar la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
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Que, el decreto ley N° 2.757, de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales, consagra una serie de atribuciones radicadas en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Que, se ha estimado pertinente delegar dichas atribuciones en un funcionario de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Resuelvo:
Deléguense en doña María José Becerra Moro, funcionaria a contrata, grado 4 EUS del estamento profesional de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo, las funciones directivas de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Ministro", los actos que a continuación se indican:
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Aprobar u objetar la constitución o las reformas de estatutos de las asociaciones gremiales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del decreto ley N° 2.757, de 1979;
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Ejercer las medidas de fiscalización a las asociaciones gremiales, en mérito de lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del decreto ley N° 2.757, de 1979;
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Denunciar al Ministerio Público las irregularidades constitutivas de delito, de que tome conocimiento en el ejercicio de sus facultades de fiscalización a las asociaciones gremiales;
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Poner en conocimiento del directorio de las asociaciones gremiales las irregularidades no constitutivas de delito de que tome conocimiento e impartir instrucciones tendientes a su regularización;
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