Resolución núm. 1075 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2020. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES EN LAS COMUNAS QUE SE INDICAN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846137653

Resolución núm. 1075 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2020. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES EN LAS COMUNAS QUE SE INDICAN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES EN LAS COMUNAS QUE SE INDICAN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 8 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.075 exenta.

Vistos:

  1. El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa Habitacional para el Subsidio de Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;

  2. La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del instrumento de Caracterización Socioeconómica;

  3. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;

  4. Los decretos supremos Nº 104, Nº 107 y Nº 269, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de 2020;

  5. El DS Nº 32 (Justicia), de 2020, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos;

  6. El DS Nº 34 (Justicia), de 2020, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, conforme se indica, y

    Considerando:

  7. Que, el aumento de población en situación de vulnerabilidad habitacional, debido a múltiples factores, entre los cuales destacan la precariedad laboral y, por tanto, de ingresos, trae como consecuencia el que muchas personas y familias opten por vivir de allegados con familiares; en campamentos y en viviendas colectivas, en las cuales se da la figura del arriendo y subarriendo de piezas o habitaciones, concentrando así varias personas en una misma habitación, en condiciones de hacinamiento.

  8. Que, la figura del hacinamiento se presenta como aquella en que la relación existente entre el número de personas que habitan una vivienda y el espacio o número de habitaciones disponibles es alta. Se estima que se vive en condiciones de hacinamiento medio, cuando en una misma habitación viven más de 2,5 personas, siendo crítico cuando supera el número de 5 personas por pieza, cuarto o habitación.

  9. Que, de acuerdo a datos del Censo 2017, del total de viviendas colectivas a nivel nacional, el 7,3% presenta índices de hacinamiento; al desglosar dicha cifra por tipo de vivienda, se obtiene que el 41% de las piezas en conventillos, cités o casas antiguas se encuentran en situación de hacinamiento.

  10. Que, mediante decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de igual fecha, y sus modificaciones, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio chileno por un plazo de 90 días, prorrogándose dicho estado de excepción constitucional por 90 días adicionales, en todo el territorio nacional, mediante decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del referido...

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