Resolucion núm. 107 EXENTA, el 10 de Marzo de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
Núm. 107 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2015.- Visto: Lo establecido en los artículos 4º y 7º del Libro I, y en los artículos 142 y 143 del Libro II, todos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; DS 369/1985 de Salud y sus modificaciones posteriores, y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 176/99 y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
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Modifícase la resolución exenta Nº 277, del 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:
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Sustitúyese, en el número 1 "Definiciones", la letra ñ) por la siguiente:
"ñ) Las órdenes de atención o bonos, son documentos nominados con nombre y RUT del beneficiario y del prestador, que contiene código de prestaciones y valores, que constituyen el único medio de pago para las prestaciones que se otorguen a través de la modalidad de libre elección, son emitidas en sucursal de Fonasa, sitio web habilitado o por convenio con tercero (entidad delegada o prestador de libre elección), mediante soporte de papel o digitalmente, y también permiten al Fondo requerir al prestador la devolución del dinero pagado por ellas, en caso de prestaciones no realizadas".
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Sustitúyese en el número 2.1, la letra c), por la que sigue:
"c) Los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales inscritos quedan obligados, por la sola inscripción, a aceptar como máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo, salvo que, para determinadas prestaciones, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, autorice, respecto de ellas, una retribución mayor a la del arancel".
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Sustitúyese en el número 2.2 la letra a), por la siguiente:
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Los profesionales al momento de solicitar la inscripción en el rol que lleva el Fondo, deberán indicar el o los grupos o niveles 1, 2 o 3, en que efectuarán las prestaciones de salud; completarán los formularios dispuestos para el efecto y adjuntarán la documentación que exija la resolución de convenios dictada por el Fondo. En los formularios, se indicará:
Nombre completo, RUT y nacionalidad.
. Título profesional, fecha de título y universidad que lo otorgó o certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Salud que lleva la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud. En el caso de los títulos profesionales de salud obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar legalizados y cumplir con la normativa jurídica...
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