Resolución núm. 1066 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2018. DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR CLOROFILA 'A', TRANSPARENCIA Y FÓSFORO DISUELTO, PARA LA CUENCA DEL LAGO VILLARRICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 745840449

Resolución núm. 1066 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2018. DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR CLOROFILA 'A', TRANSPARENCIA Y FÓSFORO DISUELTO, PARA LA CUENCA DEL LAGO VILLARRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR CLOROFILA "A", TRANSPARENCIA Y FÓSFORO DISUELTO, PARA LA CUENCA DEL LAGO VILLARRICA

Núm. 1.066 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2018.

Vistos:

Lo establecido en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 19, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales del Lago Villarrica; en el decreto supremo Nº 43, de 19 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por clorofila "a", transparencia y fósforo disuelto, a la cuenca del Lago Villarrica; en el Memorándum Nº 201, de 8 de agosto de 2018, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de la Araucanía, que solicita la elaboración de la resolución de inicio del plan respectivo; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás antecedentes fundantes, y

Considerando:

1) Que el artículo 44 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

2) Que el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental, a través del cual se definen e implementan medidas y acciones específicas, con la finalidad de recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.

3) Que el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación ("Reglamento"), establece que la elaboración de un Plan de Descontaminación se iniciará una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada, mediante la dictación de una resolución de inicio de la elaboración del Anteproyecto.

4) Que por decreto supremo Nº 43, de 19 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 6 de agosto de 2018...

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