Resolucion núm. 1060 EXENTA, el 13 de Septiembre de 2017. INCORPORA AL REGISTRO DE ASOCIACIONES O AGRUPACIONES DE PACIENTES DE ENFERMEDADES O PROBLEMAS DE SALUD CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY N° 20.850 Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701799849

Resolucion núm. 1060 EXENTA, el 13 de Septiembre de 2017. INCORPORA AL REGISTRO DE ASOCIACIONES O AGRUPACIONES DE PACIENTES DE ENFERMEDADES O PROBLEMAS DE SALUD CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY N° 20.850 Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

INCORPORA AL REGISTRO DE ASOCIACIONES O AGRUPACIONES DE PACIENTES DE ENFERMEDADES O PROBLEMAS DE SALUD CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY N° 20.850 Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES QUE INDICA

Núm. 1.060 exenta.- Santiago, 5 de septiembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; el decreto N° 91, de 2015, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el 6 de julio de 2015 se dictó la ley Nº 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

  2. Que, dicha ley entró en vigor con la dictación del decreto Nº 87, de 16 de noviembre de 2015, que determinó los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de dicha ley.

  3. Que, el decreto N° 91, de 2015, del Ministerio de Salud, aprobó el reglamento sobre el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850.

  4. Que, el artículo 3° del reglamento citado en el considerando anterior establece que el Subsecretario de Salud Pública se pronunciará respecto de toda solicitud de registro en el plazo de veinte días, contado desde la fecha de presentación. En el caso de acoger la solicitud de registro, el Subsecretario de Salud Pública dispondrá la incorporación de la asociación o agrupación de pacientes al registro, mediante resolución fundada.

  5. Que, para formar parte del registro, el artículo 2° del reglamento señalado en el considerando 2°, establece que las agrupaciones o asociaciones interesadas deben acreditar lo siguiente:

    1. Que la asociación o agrupación represente a personas con enfermedades o problemas de salud cuyos diagnósticos o tratamientos, puedan formar parte del sistema de protección financiera de la ley N° 20.850;

    2. Que los objetivos de la asociación o agrupación de pacientes se relacionen con acciones...

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